Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezMinistro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Número de registro43685
Fecha11 Septiembre 2020
Fecha de publicación11 Septiembre 2020
Número de resolución506/2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 78, Septiembre de 2020, Tomo I, 133
EmisorPrimera Sala

Voto particular que formula el Ministro A.G.O.M., en la contradicción de tesis 506/2019, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de veinticuatro de junio de dos mil veinte.


Antecedentes. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito denunció la posible contradicción de criterios que, en su opinión, existía entre el sustentado por ese órgano colegiado, al resolver un recurso de queja, y lo resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al fallar dos medios de impugnación de similar naturaleza, respecto a si los días no laborados por la autoridad responsable debían o no descontarse del cómputo del plazo de quince días para la presentación de una demanda de amparo indirecto en materia penal.


Posturas asumidas por esos órganos jurisdiccionales. En esencia, éstas fueron las siguientes:


a) El Tribunal Colegiado de Circuito denunciante, con base en el criterio sustentado por la Segunda Sala de esta Suprema Corte en la jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.), intitulada: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVE DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO LLEVADO EN FORMA DE JUICIO.", determinó que del mencionado cómputo sí debían excluirse esos días.


b) Por su parte, el otro tribunal estimó que, en el caso sometido a su consideración, era inaplicable esa jurisprudencia, ya que, tratándose de un proceso penal seguido conforme al sistema acusatorio y oral, no había necesidad de acceder a algún expediente escrito para que el recurrente preparara su defensa.


Motivo de disenso. No compartí la decisión mayoritaria. En ésta se propuso que la Sala diera puntual respuesta a las siguientes dos interrogantes: ¿la jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es aplicable cuando el acto reclamado en la demanda de amparo indirecto proviene de un procedimiento penal acusatorio y oral? y ¿deben descontarse en el cómputo del plazo para promover la demanda de amparo indirecto los días en que la autoridad responsable no laboró, cuando el acto reclamado es una resolución dictada en la audiencia inicial del procedimiento penal acusatorio y oral?


En mi opinión, la discrepancia entre los indicados tribunales residía en la aplicabilidad o no de la mencionada jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.), debiéndose limitar la materia de la contradicción a resolver ese aspecto, en términos de lo establecido en la jurisprudencia por reiteración 2a./J. 53/2010, de la propia Segunda Sala de este Alto Tribunal, que establece:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. PUEDE SUSCITARSE EN TORNO A LA APLICABILIDAD DE UNA JURISPRUDENCIA. La contradicción de tesis puede suscitarse entre Tribunales Colegiados de Circuito, cuando uno de ellos estima que respecto de un problema es aplicable una jurisprudencia y el otro considera que no lo es.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 831.


Resolver esto implicaba, necesariamente, delimitar los alcances de la indicada jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.), lo cual competía hacerlo al propio órgano que la emitió y no a la Primera Sala.


Al margen de ello, dicho criterio tomó como referencia un procedimiento escrito, ajeno al ámbito penal, lo cual la hace, per se, inaplicable a casos distintos –donde no es necesario acceder físicamente a un expediente–.


Desde mi perspectiva, encontrar algún otro punto de toque distinto era cuestionable, en virtud de que los asuntos resueltos por los tribunales involucrados presentaban notorias diferencias.


Me explico:


Aunque ambos derivaron de procesos tramitados conforme al sistema penal acusatorio y oral, en el analizado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito se reclamó la determinación que calificó de legal la detención del inconforme, mientras en el otro, un auto de vinculación a proceso. Aunque ambas determinaciones se pronuncian durante la audiencia inicial, no coincido en que por ese solo factor merezcan similar tratamiento, pues previo al dictado del auto de vinculación a proceso se debaten, en un contradictorio, aspectos de fondo sobre el delito y la posible intervención del solicitante del amparo, mientras en el otro no.


Esta diferenciación temática se relaciona con otro punto no compartido: la decisión mayoritaria de que sólo una espléndida capacidad de memoria para retener información permitiría una defensa adecuada.


Esto pone en duda la oralidad misma. Pretender excluir los días no laborables del cómputo para la presentación de un amparo en materia penal para facilitar la preparación de la demanda, conlleva pensar que sólo la consulta posterior de los registros cumpliría ese cometido, como si el defensor no hubiera tenido oportunidad de tomar apuntes, o bien, solicitar en audiencia una copia de dichos registros.


Es más, si la exclusión de los días no laborables se aceptara por la imposibilidad de revisar constancias, deberá aplicarse esa misma exclusión a cualquier obstáculo material que se alegue en ese mismo sentido –por ejemplo, que el defensor enfermó y no pudo acceder a los registros–.


Debemos recordar que:


i) El amparo indirecto se presenta ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito en una Oficina de Correspondencia, por escrito o vía electrónica;


ii) En materia penal no se exigen formulismos y opera la suplencia de la queja;


iii) La demanda se puede ampliar;


iv) El plazo de quince días materia de análisis es para actos emitidos dentro de procedimiento; y,


v) Tanto en la calificación judicial de la detención como en la vinculación a proceso ya hubo intervención del Juez de Control, siendo oído el imputado por conducto de su defensor, quien pudo tomar apuntes y solicitar oportunamente copia del archivo electrónico de la audiencia.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.) citada en este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de febrero de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo I, febrero de 2018, página 673, registro digital: 2016279.

Este voto se publicó el viernes 11 de septiembre de 2020 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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