Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Juan Luis González Alcántara Carrancá
Número de registro43726
Fecha13 Noviembre 2020
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Número de resolución12/2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo I, 381
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el Ministro J.L.G.A.C. en la acción de inconstitucionalidad 12/2019.


En sesión pública de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno de la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 12/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de los artículos 21, fracciones I, incisos e), f), g), h), i), j) y k), y III, incisos b), c), d), e), f), g) y h); 38, fracción IX, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) y l), todos de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco. La pregunta constitucional recayó en determinar si las porciones normativas impugnadas vulneraban el principio gratuidad de acceso a la información pública y la prohibición de discriminación por condición económica.


I.R. de la mayoría


La mayoría consideró que las normas impugnadas eran inconstitucionales. Por una parte, las normas vulneraban el principio de gratuidad de acceso a la información pública. Por otra parte, la mayoría consideró que las normas impugnadas transgredían al derecho a la no discriminación por condición económica. Lo anterior, toda vez que los costos fijados para la obtención de reproducción de la información y de acceso a la misma no se encontraban sustentados en una base objetiva ni razonable.


II.R. del disenso


Aunque compartí el sentido de la resolución, emito el presente voto concurrente para dejar a salvo mi criterio respecto a la extensión de los efectos que, a mi juicio, debería de haberse realizado en la sentencia.


En ese sentido, considero que los efectos de la declaratoria de invalidez deberían de extenderse a los artículos 26, fracción XI, inciso e) y al artículo 38, fracción V, en la porción normativa "V. El fotocopiado de los libros de Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o documentos con ellos relacionados, por cada foja: $8.00", ambos de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve.


La extensión de invalidez a estos artículos se proponía originalmente en la consulta puesta a consideración en la sesión indicada. Sin embargo, ello no alcanzó votación idónea, pues únicamente obtuvo seis votos favorables, por lo que no se reflejó la sentencia. Así, a pesar de compartir el sentido de esta resolución únicamente dejo constancia de lo que a mi juicio debería de constituir una posible extensión por invalidez.

Este voto se publicó el viernes 13 de noviembre de 2020 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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