Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. 1a./J. 81/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-12-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008073
Número de resolución1a./J. 81/2014 (10a.)
Fecha31 Diciembre 2014
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 52. 1a./J. 81/2014 (10a.).
MateriaComún
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

La procedencia de la acción de amparo adhesivo debe analizarse en una etapa procesal previa al avocamiento del tribunal al estudio del desarrollo lógico-jurídico de la solicitud de quien pretende la subsistencia del acto reclamado. Lo anterior es así, en virtud de que por razón de técnica jurídica, los presupuestos procesales constituyen una cuestión de pronunciamiento previo a la calificativa que pudiera hacerse sobre los argumentos del accionante. Por ello, la procedencia de un amparo adhesivo no puede determinarse a partir de la argumentación específica que éste contenga. Ello, no obstante que el desarrollo lógico-jurídico del quejoso adherente se aparte de la finalidad y el objetivo de la acción de amparo adhesivo, pues dicha situación será evidenciada por el tribunal competente en el momento procesal oportuno, siempre que todas las condiciones procesales para el pronunciamiento respectivo sean atendidas efectivamente.

Contradicción de tesis 136/2014. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila. 15 de octubre de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M., en cuanto al fondo. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 8/2013 y 32/2013, que dieron origen a la tesis aislada número XXVII.3o.23 K (10a.), de título y subtítulo: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO ADHESIVO. LO SON AQUELLOS QUE SE LIMITAN A CONTROVERTIR LOS QUE EL QUEJOSO FORMULÓ AL PROMOVER EL JUICIO PRINCIPAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo II, julio de 2014, página 1115, registro digital: 2006905; y el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 489/2013 (cuaderno auxiliar 588/2013), que dio origen a la tesis aislada número VIII.1o.(X Región) 3 K (10a.), de rubro: "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SI AL PROMOVERLO EL ADHERENTE SÓLO SE LIMITA A CONTESTAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A VALIDAR DOGMÁTICAMENTE LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN EL ACTO RECLAMADO, AQUÉL ES IMPROCEDENTE Y EN CONSECUENCIA SE DEBE SOBRESEER EN EL MISMO POR NO CUMPLIR CON SU OBJETO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 2, noviembre de 2013, página 987, con número de registro digital: 2004837.


Tesis de jurisprudencia 81/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha doce de noviembre de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de diciembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
4 sentencias

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