Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. 2a./J. 130/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 13-02-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008426
Número de resolución2a./J. 130/2014 (10a.)
Fecha28 Febrero 2015
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1598. 2a./J. 130/2014 (10a.).
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 14, 15, 17 y 18 de la Ley Agraria, deriva que los derechos que tiene un ejidatario para usar y disfrutar sus parcelas, así como los demás que le sean otorgados, serán transferidos cuando fallezca, a la persona que haya designado, la cual adquirirá, por ese solo hecho, la calidad de ejidatario y, a falta de designación, sucederá en estricto orden de preferencia la cónyuge, la concubina o el concubinario, uno de los hijos, uno de sus ascendientes, o cualquier otro dependiente económico del ejidatario, quienes en el orden de preferencia indicado tienen la facultad para reclamar su derecho sucesorio, respecto de las tierras que correspondían al extinto ejidatario. En consecuencia, la asignación de parcelas por parte de la asamblea ejidal, cuyo titular ha fallecido, genera perjuicios a la persona con derecho a suceder, en estricto orden de preferencia, en el uso y disfrute de esas tierras, porque trasciende de manera directa en su derecho a heredar. Por tanto, las personas indicadas en el artículo 18 de la Ley Agraria están legitimadas para impugnar los acuerdos respectivos de la asamblea, de conformidad con el numeral 61 de la citada legislación, en cuyo caso, el plazo de 90 días a que se refiere inicia desde que conocieron o se hicieron sabedores de la resolución correspondiente.

Contradicción de tesis 196/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, actual Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en dichas ciudad y entidad. 24 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: L.J.G.R..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis II.2o.T.Aux.32 A, de rubro: "ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. CUANDO UNA PERSONA ACUDE AL JUICIO AGRARIO PARA QUE SE LE RECONOZCA SU CALIDAD DE EJIDATARIO, EL PLAZO PARA IMPUGNAR AQUELLA DETERMINACIÓN DE LA ASAMBLEA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE LE ACREDITE DICHO CARÁCTER.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2011, página 1246, y el sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 458/2013.


Tesis de jurisprudencia 130/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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