Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20 de Mayo de 2016 (Tesis num. 1a./J. 3/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20-05-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011646
Número de resolución1a./J. 3/2016 (10a.)
Fecha de publicación20 Mayo 2016
Fecha20 Mayo 2016
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 3/2016 (10a.)

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 2/2000, de rubro: "COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE RAZONARSE Y ACREDITARSE FUNDADAMENTE.", determinó que si el Ministerio Público de la Federación estima necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante un juez de distrito diverso al del lugar en que se perpetró el hecho considerado como delictivo, está obligado a exponer los motivos y razonamientos lógicos que acrediten los supuestos en que finque su petición, debiendo aportar las pruebas conducentes para ello -salvo que se trate de delincuencia organizada, pues en este último caso, por disposición expresa del artículo 18 constitucional, será competente un juez de distrito que ejerza jurisdicción en donde se ubique un centro de máxima seguridad-, toda vez que la actualización de la competencia territorial excepcional referida no puede derivar de una potestad indiscriminada, arbitraria, o meramente subjetiva por el consignador. Así, cuando el ejercicio de la acción penal sea con detenido, al margen de que el juez de distrito que reciba la consignación pudiera considerarse legalmente incompetente para conocer del asunto por no actualizarse los extremos de la competencia excepcional o de que las razones alegadas por el representante social sean cuestionadas por la defensa, conforme al artículo 432 del Código Federal de Procedimientos Penales, aquél estará obligado a practicar las diligencias que no admitan demora -como son calificar de legal o no la restricción de libertad del imputado, así como resolver su situación jurídica-, sin que la simple radicación de la averiguación previa y la realización de actuaciones de carácter urgente supongan la aceptación tácita de la competencia territorial de excepción contenida en el artículo 10, párrafo tercero, del código citado.

Contradicción de tesis 321/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 30 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.V.A..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2013, sostuvo la tesis aislada II.3o.P. 20 P (10a.), de rubro: "COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SI ÉSTA NO SE ACTUALIZÓ PORQUE SE OMITIÓ EXPONER LOS MOTIVOS, RAZONAMIENTOS LÓGICOS Y PRUEBAS QUE ACREDITARAN AL MENOS UNO DE SUS SUPUESTOS, EL JUZGADOR ANTE QUIEN SE CONSIGNÓ LA AVERIGUACIÓN PREVIA, PUEDE DECLINAR LA COMPETENCIA A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN DENTRO DEL TERRITORIO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS ILÍCITOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1609, registro digital: 2004167.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 102/2012; y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 1/2013, resolvieron esencialmente que los Jueces de Distrito ante quienes ejercite acción penal la representación social federal, por estimar que se actualiza la competencia especial denominada territorial de excepción, contemplada en el párrafo tercero del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, bajo ningún supuesto pueden declinar su competencia.


Nota: La tesis jurisprudencial 1a./J. 2/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 15, registro digital: 192417.


Tesis de jurisprudencia 3/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de diciembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de mayo de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de mayo de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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