Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. P./J. 19/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 14-10-2016 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2012796 |
Número de resolución | P./J. 19/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 14 Octubre 2016 |
Fecha | 14 Octubre 2016 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 19/2016 (10a.) |
De la interpretación armónica de los artículos 5o., fracción II, y 117 de la Ley de Amparo, se colige que en el juicio constitucional la autoridad responsable tiene el carácter de parte y debe rendir su informe justificado, al cual podrá anexar copias de las actuaciones existentes, las que pueden ser objetadas por alguna de las partes en cuanto a su autenticidad o continente, acorde con la jurisprudencia P./J. 5/2001, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO. PUEDE SER OBJETADO DE FALSO SÓLO EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD.". Por tanto, al revestir ese informe el carácter de documento público, nada impide que alguna constancia que lo integra, que vincule al tercero extraño por equiparación al juicio de origen, pueda ser rebatida a través de la objeción de falsedad de documento prevista en el artículo 122 de la legislación referida, pues dicho tercero sólo tiene conocimiento de ese documento hasta que la autoridad responsable lo exhibe para justificar la existencia o inexistencia del acto reclamado; de ahí que no se le puede exigir que presente pruebas respecto al llamamiento a juicio que obre en el juicio de origen, si no conocía su tramitación, máxime que conforme al artículo 119 de la ley citada, tratándose del ofrecimiento de pruebas, es fundamental tener la oportunidad de hacerlo a partir de la fecha en que conozca el hecho a probar o desvirtuar.
Contradicción de tesis 300/2015. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 9 de mayo de 2016. Once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., N.L.P.H., E.M.M.I., J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.A.C.T..
Tesis y criterio contendientes:
Tesis III.5o.C.28 K, de rubro: "DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EL JUICIO NATURAL. SU OBJECIÓN DE FALSEDAD POR UN TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN DEBE TRAMITARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE AMPARO.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 2112, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 223/2014.
El Tribunal Pleno, el veintidós de septiembre en curso, aprobó, con el número 19/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 5/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2001, página 10.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de octubre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1742/2017)
...de rubro: “PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA”. Jurisprudencia P./J. 19/2016 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte, cuyo epígrafe es: “INFORME JUSTIFICADO. LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ÉSTE SON SUSCEPTIBLES DE OBJECIÓN DE ......
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Sentencia con número de expediente 133/2023. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2023-03-31
...efectos del presente juicio de amparo, con las consecuencias procesales que ello implica. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia P./J. 19/2016 (10a.)21 sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto “INFORME JUSTIFICADO. LOS DOCUMENTOS ANEXOS ......
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Sentencia con número de expediente 307/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-07-15
...firma autógrafa, sin que baste su desconocimiento, sino que, era necesario que la objetara de falsedad, en términos de la jurisprudencia P./J. 19/2016 (10a.), antes Reiterando que es una fase previa que da origen al inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en su fase de su......
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Sentencia con número de expediente 61/2023. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2023-04-26
...con el artículo 91, fracción IV, de la ley citada”. (Lo destacado es de este tribunal). Asimismo, resulta aplicable la jurisprudencia P./J. 19/2016 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,14 del rubro y texto “INFORME JUSTIFICADO. LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ÉS......