Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. 2a./J. 14/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 03-03-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013785
Número de resolución2a./J. 14/2017 (10a.)
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 14/2017 (10a.)

Los artículos 1, último párrafo y 5 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios establecen que quedan exceptuados de la aplicación de esa legislación, entre otros, los servidores públicos de confianza; en cambio, su artículo 35 señala que se levantará acta circunstanciada de los hechos constitutivos de probables responsabilidades administrativas, pero "en el caso de los servidores públicos de confianza se prescindirá de la intervención del representante sindical". Ahora bien, esta última disposición no es contradictoria o recíprocamente excluyente de las primeras, ni indicativa de que los trabajadores de confianza gozan de todos los derechos que proporciona ese ordenamiento, particularmente el de estabilidad en el empleo, sino que conforme a la interpretación armónica de dichos preceptos solamente debe entenderse que, para los efectos de iniciar algún procedimiento de responsabilidad administrativa contra los servidores públicos de confianza, no es obligación del empleador asistirlos con la representación sindical, lo cual es congruente con la exclusión de las prerrogativas que proporciona la ley a los trabajadores de base; esto es, al excluirlos de su aplicación, lógicamente también los privó de la posibilidad de la protección que pudiera brindarles el sindicato, lo cual reafirma el propósito del legislador de no otorgarles los mismos derechos que a los destinatarios de la ley. Ello en aplicación, además, de los principios de rango constitucional derivados de interpretar la fracción XIV, en relación con la diversa IX, ambas del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que los trabajadores de confianza al servicio del Estado sólo disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social, la cual resulta acorde con el actual modelo de constitucionalidad en materia de derechos humanos. Lo anterior, porque el legislador del Estado de Tlaxcala no tuvo la intención de otorgar estabilidad en el empleo a los trabajadores de confianza al servicio de ese Estado o de sus Municipios, al no advertirse que hubiese legislado sobre ese derecho en la referida ley.

Contradicción de tesis 172/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. 25 de enero de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Disidentes: J.L.P. y E.M.M.I.P.: M.B.L.R.. Secretaria: T.S.M..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 892/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo 1499/2015 (expediente auxiliar 250/2016).


Tesis de jurisprudencia 14/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de febrero de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de marzo de 2017 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de marzo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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