Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Junio de 2017 (Tesis num. 2a./J. 81/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30-06-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014655
Número de resolución2a./J. 81/2017 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2017
Fecha30 Junio 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 81/2017 (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 52, 53 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, fracción II, inciso b), y 192 de la Ley de Amparo, se advierte que, para que haya paridad en cuanto al conocimiento y, por ende, al momento a partir del cual debe computarse el plazo de 4 meses mencionado en los escenarios que eventualmente puedan actualizarse, derivados de fallos de nulidad contra los que se promuevan medios extraordinarios de defensa que se desestimen, debe atenderse a la fecha en que surte efectos la notificación del acuerdo en el que la Sala del conocimiento recibe los autos, los testimonios respectivos y ordena su notificación a las partes, y no aquella en que se emiten las ejecutorias correspondientes, pues sólo hasta aquel momento se conoce íntegramente la determinación que debe acatarse, aunado a que para establecer ese aspecto objetivo no puede acudirse a cuestiones subjetivas y que pueden discrepar o generar conflicto, tales como el sentido de la resolución o las consideraciones que contenga y que pueden o no trascender al cumplimiento. Además, porque es hasta la emisión y notificación de dicho proveído cuando la autoridad obligada y, en su caso, la vinculada, tienen conocimiento integral de la forma en que deben acatar el fallo de nulidad.

Contradicción de tesis 286/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: G.G.F. de Q..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el amparo directo 961/2015 (cuaderno auxiliar 13/2016), y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 1098/2013.


Tesis de jurisprudencia 81/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de junio de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de junio de 2017 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de julio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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