Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 2a./J. 114/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-09-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015093
Número de resolución2a./J. 114/2017 (10a.)
Fecha de publicación08 Septiembre 2017
Fecha08 Septiembre 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 114/2017 (10a.)

Cuando en un juicio agrario se declara procedente la acción de restitución de tierras pero se acredita la imposibilidad material y jurídica para ejecutar tal determinación (por existir una obra de utilidad pública construida en el predio respectivo) y se ordena como cumplimiento sustituto el pago de la indemnización por el valor de las tierras controvertidas, el Tribunal Agrario debe ordenar que una vez satisfecho el pago de la indemnización, se desincorpore del régimen ejidal la superficie de que se trata y se hagan las consecuentes inscripciones en el Registro Agrario Nacional, en el Registro de la Propiedad estatal y en el Registro de la Propiedad que corresponda sin que exista necesidad de que se lleve a cabo el procedimiento de expropiación. Ello, porque al estar definidos los derechos de las partes a través de una sentencia firme, que constituye cosa juzgada, emitida por un tribunal especializado dotado de autonomía y plena jurisdicción, a ningún fin práctico conduciría ordenar el trámite del procedimiento expropiatorio, con todo lo que implica, ya que al ser un acto de autoridad susceptible de impugnación, podría dar lugar a retrasar injustificadamente la ejecución de la sentencia, cuando la situación patrimonial de las partes ya está jurídicamente determinada.


Contradicción de tesis 253/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 5 de julio de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretaria: I.G.R..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis XI.1o.A.T.72 A (10a.), de título y subtítulo: "INDEMNIZACIÓN A UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL POR LA AFECTACIÓN DE UNA PARTE DE SU SUPERFICIE PARA UNA OBRA DE UTILIDAD PÚBLICA. TIENE COMO CONSECUENCIA QUE, UNA VEZ ACREDITADO EL PAGO CORRESPONDIENTE, SE DESINCORPOREN LAS TIERRAS DEL RÉGIMEN AGRARIO Y SE INCORPOREN AL DE DOMINIO PÚBLICO DEL GOBIERNO QUE LA CUBRIÓ.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de abril de 2016 a las 10:08 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo III, abril de 2016, página 2303, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 129/2014.


Tesis de jurisprudencia 114/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de agosto de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de septiembre de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de septiembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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