Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 42/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015688
Número de resolución1a./J. 42/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 42/2017 (10a.)

La transmisión de la titularidad de un bien inmueble que se encuentra sujeto a una medida cautelar como el embargo durante un litigio derivado de una acción personal no provoca que el nuevo propietario del bien suceda o se subrogue en la parte demandada en dicho juicio. Primero, porque la pretensión del juicio está dirigida a ser satisfecha por la persona o personas demandadas en concreto (contrario a lo que sucede en una acción real) y el embargo del inmueble sólo funciona como una medida cautelar y, segundo, ya que al transmitirse la propiedad del bien embargado se actualiza la denominada causahabiencia de orden procesal, cuya propia naturaleza conlleva a que el causahabiente detenta la carga de acatar lo resuelto en el juicio seguido en contra de su causante y, consiguientemente, responderá de la obligación garantizada con el bien hasta donde éste alcance, con independencia de que no se le haya llamado al juicio. No se trata de una cesión de deuda, sino la causahabiencia procesal de una garantía. Por ello, el causahabiente carece de legitimación para interponer la excepción perentoria de prescripción de la ejecución de la sentencia que tenga como única finalidad que se declare judicialmente la terminación del tiempo para exigir la ejecución de las prestaciones concedidas en dicho fallo, al no tener interés directo en el acreditamiento o no de las prestaciones demandadas. Tal situación, toda vez que en ese supuesto la excepción de prescripción se dirige a impedir la ejecución de la sentencia con cualquier bien y no sólo con el embargado, lo que afecta en realidad las prestaciones conferidas por el juzgador a partir de una acción personal. Al causahabiente le corresponden derechos en defensa exclusiva del bien sujeto a la medida cautelar.

Contradicción de tesis 163/2015. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito. 15 de marzo de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., en cuanto al fondo. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: M.A.N.V..


Criterios contendientes:


El Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 19/2014, sostuvo que al adquirir en propiedad los bienes embargados con gravamen, la solicitante del amparo adquiere el carácter de causahabiente, sin embargo, ello no la legitima para promover por sí misma en el juicio y oponer la excepción de prescripción, pues con dicho carácter adquiere la propiedad de los bienes, pero se subroga en la obligación de la parte demandada de responder con esos bienes para el pago de la condena y debe responder por el pago de la condena que se ejecute contra la parte demandada, pero no la controvierte en parte en el juicio natural, pues para ello tiene que haber una cesión de deuda, la cual debe ser presentada ante un Juez para su aprobación expresa o tácita.


El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 87/2013, sostuvo que aun cuando el causahabiente no sea parte actora ni demandada en el juicio de origen y, en consecuencia, no compareció como acreedora al procedimiento de ejecución de la sentencia dictada, lo cierto es que su carácter lo legitima para promover en el juicio de origen en defensa de los inmuebles embargados y que son de su propiedad, ya que precisamente tiene el carácter de causahabiente demandado, por lo que está obligada a responder con dichos inmuebles por el pago de la condena decretada en contra de su causante.


Tesis de jurisprudencia 42/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR