Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 133/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015690
Número de resolución1a./J. 133/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 133/2017 (10a.)

El trámite que se sigue para lograr el pronunciamiento del citado Consejo, respecto de la procedencia o improcedencia de conceder un apoyo económico está vinculado con el procedimiento penal, al menos, en un aspecto: la identificación de la víctima, pues esa calidad que, en principio, se reconoce en aquél, es además indispensable para poder ser beneficiario de las prerrogativas que concede la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito del Distrito Federal. Con base en lo anterior, se concluye que la omisión del Consejo de pronunciarse al respecto debe considerarse un acto materialmente penal, aunque formalmente proceda de una autoridad administrativa, puesto que esa omisión está conectada funcionalmente con la procedencia o improcedencia del apoyo en cuestión, y para emitir un pronunciamiento al respecto, es necesario que, a partir del análisis del proceso penal, se emita un juicio respecto del carácter delictivo de determinados hechos, se identifique a una persona como víctima u ofendida de los mismos al haber resentido un daño por la afectación del bien jurídico tutelado, se examinen la magnitud e índole del daño en cuestión, y, entre otras cosas, se constate que ese daño no ha sido reparado por el imputado o que no existe una condena a la reparación del mismo; cuestiones que deben analizarse con base, precisamente, en la legislación sustantiva en materia penal. Por lo tanto, si el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación atribuye competencia con base en la naturaleza penal de los actos, al margen del carácter formal de la autoridad emisora, y atendiendo al principio de especialidad que reserva la competencia de los asuntos en función de los requerimientos de especialización por materia para juzgarlos, se concluye que el juez de distrito competente para conocer de ese acto es el especializado en materia penal. Sin que obste que la omisión sea un acto formal, pues no hay ninguna razón para descontextualizar el acto y atribuir la competencia a un juez de distrito especializado en distinta materia del que debe conocer del pronunciamiento que finalmente se emita; ni tampoco obsta el hecho de que la procedencia del apoyo económico no dependa de la identificación y condena del perpetrador, porque, en cualquier caso, sí depende de la constatación de la existencia de un delito, de la víctima u ofendido, y de la existencia del daño causado y sus características; lo que requiere de un juicio o análisis materialmente penal. Conclusión que no prejuzga sobre la procedencia del amparo en cada caso concreto.

Contradicción de tesis 327/2016. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de noviembre de 2017. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.G.P..


Criterios contendientes:


El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 7/2016, determinó que la omisión del Consejo de Atención y Apoyo para Víctimas del Delito para la Ciudad de México de dictar resolución respecto de una solicitud de apoyo económico es un acto de naturaleza penal, por lo que corresponde conocer del amparo promovido en su contra a un J. de Distrito en Materia Penal.


El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 28/2016, determinó que, en términos del artículo 144 de la Ley General de Víctimas, la omisión del Consejo de Atención y Apoyo para Víctimas del Delito para la Ciudad de México de dictar resolución respecto de una solicitud de apoyo económico, es un acto de naturaleza administrativa, por lo que corresponde conocer del amparo promovido en su contra, a un J. de Distrito en Materia Administrativa.


Tesis de jurisprudencia 133/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.


Nota: De la sentencia que recayó al conflicto competencial 28/2016, resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I..A.89 A (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD DE APOYO ECONÓMICO FORMULADA AL CONSEJO DE ATENCIÓN Y APOYO PARA LAS VÍCTIMAS DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo IV, noviembre de 2016, página 2349.


Por ejecutoria del 12 de mayo de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 40/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 157/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 1/2021 (10a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE DERIVEN, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA OMISIÓN O DILACIÓN DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN U OPINIÓN RESPECTO DE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE APOYO O COMPENSACIÓN ECONÓMICA SUBSIDIARIA A VÍCTIMAS DE DELITOS LOCALES O FEDERALES. SE SURTE EN FAVOR DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.”

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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