Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. 2a./J. 7/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-02-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016214
Número de resolución2a./J. 7/2018 (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 7/2018 (10a.)

Contra la decisión del auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, dictada en el recurso de revisión interpuesto contra la resolución emitida en el expediente administrativo donde se determinó una responsabilidad administrativa resarcitoria, se actualiza la hipótesis de procedencia del juicio de amparo indirecto, pues dicha resolución la emite una autoridad distinta de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio que reviste el carácter de definitivo; de lo que se sigue que el acto reclamado no reúne las características necesarias para combatirse a través del juicio de amparo directo, por lo que procede la vía indirecta, como lo refleja la voluntad del legislador en el artículo 107, fracciones II y III, inciso a), de la Ley de Amparo.

Contradicción de tesis 80/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Primero del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. 10 de enero de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: E.M.M.I.S.: D.C.R.L..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo en revisión 178/2015, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 44/2017.


Tesis de jurisprudencia 7/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de febrero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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