Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10 de Agosto de 2018 (Tesis num. 2a./J. 79/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-08-2018 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2017572 |
Número de resolución | 2a./J. 79/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 10 Agosto 2018 |
Fecha | 10 Agosto 2018 |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 79/2018 (10a.) |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
De la interpretación de los artículos 119 y 121 de la Ley de Amparo, se advierten las reglas de los párrafos tercero y cuarto del numeral citado en primer término, que indican que las pruebas que ameritan un desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar 5 días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, y que este plazo no podrá ampliarse con motivo de su diferimiento, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos novedosos; de ahí que, son aplicables a la petición formulada a la autoridad jurisdiccional de requerir la expedición de copias o documentos que obren en poder de un servidor público al que se hubieren solicitado previamente, contenida en el numeral 121 aludido, pues en este caso, el desahogo de la prueba documental requiere preparación, ya que el juzgador deberá emplear los medios que tenga a su alcance para que se exhiban tales probanzas y se incorporen materialmente al juicio de amparo. Ello, porque considerar que cuando la audiencia no tiene lugar en la fecha inicialmente fijada, las partes cuentan con una nueva oportunidad para ofrecer documentales que no tienen a su disposición, contravendría los principios de economía procesal, concentración y expeditez del procedimiento, que delinean el carácter sumario del juicio de amparo indirecto. Por tanto, la solicitud de las partes al Juez de Distrito en términos del artículo 121 mencionado, para que requiera a algún servidor público una prueba documental que, pese a haberla solicitado no han obtenido, debe realizarse a más tardar 5 días hábiles antes de la audiencia constitucional primigenia, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la audiencia.
Contradicción de tesis 219/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 20 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: E.M.M.I.S.: D.C.R.L..
Tesis contendientes:
Tesis I.1o.A.E.67 K (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. A LA DOCUMENTAL PÚBLICA QUE REQUIERA PREPARACIÓN, LE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 119, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, EN CUANTO A QUE EL PLAZO PARA SU OFRECIMIENTO NO PODRÁ AMPLIARSE CON MOTIVO DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS I.1o.A.E.7 K (10a.)].", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo IV, marzo de 2017, página 2898, y
Tesis III.5o.A.8 K (10a.), de título y subtítulo: "SOLICITUD DE COPIAS O DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO. LE ES INAPLICABLE LA CONDICIÓN TEMPORAL SEÑALADA EN EL DIVERSO 119, CUARTO PÁRRAFO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, PARA EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 3019.
Tesis de jurisprudencia 79/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil dieciocho.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia con número de expediente 102/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2023-06-05
...por el legislador en el referido precepto 121 de la ley de la materia. Como apoyo de sus inconformidades invocó la jurisprudencia 2a./J. 79/2018 de rubro: “PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. A LA SOLICITUD DE COPIAS O DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO, LE SON APLICABLE......
-
Sentencia con número de expediente 896/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-08-03
...por consiguiente, deviene improcedente la solicitud planteada, en virtud de resultar extemporánea. Sirve de apoyo la jurisprudencia 2a./J. 79/2018 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci......
-
Sentencia con número de expediente 24/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 2022-06-07
...pedirse originales a instancia de cualquiera de las partes.” [Lo resaltado es propio] 6 Es aplicable en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 79/2018 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 1198, registro 2017572, Libro 57, Agosto de 20......
-
Sentencia con número de expediente 267/2023. Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, 2023-03-23
...de cinco días hábiles previsto en el precepto legal en cita. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia con registro 2017572, número 2a./J. 79/2018 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, del rubro: PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. A LA SOLI......