Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10 de Agosto de 2018 (Tesis num. 2a./J. 79/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-08-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017572
Número de resolución2a./J. 79/2018 (10a.)
Fecha de publicación10 Agosto 2018
Fecha10 Agosto 2018
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 79/2018 (10a.)
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

De la interpretación de los artículos 119 y 121 de la Ley de Amparo, se advierten las reglas de los párrafos tercero y cuarto del numeral citado en primer término, que indican que las pruebas que ameritan un desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar 5 días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, y que este plazo no podrá ampliarse con motivo de su diferimiento, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos novedosos; de ahí que, son aplicables a la petición formulada a la autoridad jurisdiccional de requerir la expedición de copias o documentos que obren en poder de un servidor público al que se hubieren solicitado previamente, contenida en el numeral 121 aludido, pues en este caso, el desahogo de la prueba documental requiere preparación, ya que el juzgador deberá emplear los medios que tenga a su alcance para que se exhiban tales probanzas y se incorporen materialmente al juicio de amparo. Ello, porque considerar que cuando la audiencia no tiene lugar en la fecha inicialmente fijada, las partes cuentan con una nueva oportunidad para ofrecer documentales que no tienen a su disposición, contravendría los principios de economía procesal, concentración y expeditez del procedimiento, que delinean el carácter sumario del juicio de amparo indirecto. Por tanto, la solicitud de las partes al Juez de Distrito en términos del artículo 121 mencionado, para que requiera a algún servidor público una prueba documental que, pese a haberla solicitado no han obtenido, debe realizarse a más tardar 5 días hábiles antes de la audiencia constitucional primigenia, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la audiencia.

Contradicción de tesis 219/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 20 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: E.M.M.I.S.: D.C.R.L..


Tesis contendientes:


Tesis I.1o.A.E.67 K (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. A LA DOCUMENTAL PÚBLICA QUE REQUIERA PREPARACIÓN, LE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 119, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, EN CUANTO A QUE EL PLAZO PARA SU OFRECIMIENTO NO PODRÁ AMPLIARSE CON MOTIVO DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS I.1o.A.E.7 K (10a.)].", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo IV, marzo de 2017, página 2898, y


Tesis III.5o.A.8 K (10a.), de título y subtítulo: "SOLICITUD DE COPIAS O DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO. LE ES INAPLICABLE LA CONDICIÓN TEMPORAL SEÑALADA EN EL DIVERSO 119, CUARTO PÁRRAFO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, PARA EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 3019.


Tesis de jurisprudencia 79/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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