Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 5 de Octubre de 2018 (Tesis num. 2a./J. 100/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 05-10-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018067
Número de resolución2a./J. 100/2018 (10a.)
Fecha de publicación05 Octubre 2018
Fecha05 Octubre 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 100/2018 (10a.)

Esa disposición legal prevé que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo deberán excusarse cuando ocurra, entre otras causas de impedimento, la relativa a que se encuentren en una situación diversa a las especificadas en el propio precepto, que implique elementos objetivos de los que pudiera derivar el riesgo de pérdida de imparcialidad. Ahora bien, ese supuesto normativo no se actualiza, por regla general, cuando una de las partes en el proceso formula manifestaciones ofensivas contra el juzgador de amparo, ya que si bien es cierto que se trata de expresiones que atentan contra su dignidad, también lo es que como rector del proceso, aquél desempeña una función pública, la jurisdiccional, que ejerce exclusivamente con base en el expediente que le toca resolver y en el derecho; pero sobre todo, su posición se debe distinguir por la templanza, así como por la moderación de las pasiones y los sentimientos, lo que le permite decidir el juicio ajeno a los intereses de las partes y a toda situación que altere la prudencia con la que debe valorar la causa sometida a su conocimiento, y es esto lo que impide poner en riesgo la imparcialidad que debe imperar en la administración de justicia. Esta conclusión no implica desconocer que las partes en el juicio de amparo deben conducirse con respeto hacia quienes formen parte de la relación procesal, es decir, no significa que puedan proferir ofensas, pues las conductas que impidan mantener el orden y exigir el respeto pueden dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias, en términos del artículo 236 de la Ley de Amparo.

Contradicción de tesis 401/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Administrativa y Quinto en Materia Civil, ambos del Tercer Circuito, Primero en Materia Civil del Segundo Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 22 de agosto de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 6/2015, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los impedimentos 10/2015 y 11/2015.


Tesis de jurisprudencia 100/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de septiembre de dos mil dieciocho.


Esta tesis se publicó el viernes 05 de octubre de 2018 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de octubre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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