Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. 2a./J. 111/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 09-11-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018369
Número de resolución2a./J. 111/2018 (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 111/2018 (10a.)

De acuerdo con el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Legislaturas de los Estados, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, están facultadas para suspender Ayuntamientos, declarar su desaparición y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre que éstos hayan tenido la oportunidad de defenderse. Ahora bien, el artículo 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios prevé, entre las medidas que el Tribunal de Escalafón y Arbitraje puede emplear para lograr el cumplimiento de un laudo, la suspensión del servidor público obligado a acatarlo; no obstante, de la interpretación de su último párrafo, se advierte que cuando se trate del titular de un Ayuntamiento quien incurra en incumplimiento, el tribunal laboral deberá remitir las actuaciones correspondientes a la autoridad facultada para aplicar dicha sanción, esto es, al Congreso del Estado, a efecto de que verifique mediante el procedimiento respectivo si se actualiza una causa grave que amerite la suspensión del servidor público, pues en términos de la Constitución Federal éste es el único facultado para suspender de sus funciones al Presidente Municipal de un Ayuntamiento, por tratarse de una medida excepcional para intervenir en la permanencia de los miembros del órgano de gobierno municipal.

Contradicción de tesis 217/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Pleno en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 19 de septiembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.F.F.G.S.. Secretaria: G.Z.M..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis PC.III.L. J/17 L (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL CARGO DE LOS MIEMBROS DE UN AYUNTAMIENTO, POR INCUMPLIMIENTO DE UN LAUDO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. CORRESPONDE AL CONGRESO DEL ESTADO SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, SIN CONTAR CON FACULTADES PARA ENJUICIAR AQUELLA DETERMINACIÓN.", aprobada por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo II, diciembre de 2016, página 1441, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 838/2017.


Tesis de jurisprudencia 111/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de octubre de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de noviembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
6 sentencias

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