Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16 de Noviembre de 2018 (Tesis num. 2a./J. 117/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-11-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018407
Número de resolución2a./J. 117/2018 (10a.)
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
Fecha16 Noviembre 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 117/2018 (10a.)

La determinación referida es inimpugnable mediante el incidente previsto por los artículos mencionados, ya que conforme a las jurisprudencias 2a./J. 31/2001 y 2a./J. 151/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicho incidente procede contra el reconocimiento expreso o tácito de la autoridad respecto de la personalidad de alguno de los contendientes, precisamente con el fin de que frente a las objeciones de su contraparte no se le reconozca. En cambio, no lo hace procedente cuando de oficio la autoridad laboral desconoció la personalidad del representante del demandado, porque en este supuesto, el incidente de personalidad no resulta ser un medio ordinario de defensa que pudiera tener por efecto modificar o anular su decisión, con la finalidad de que le sea reconocida.

Contradicción de tesis 187/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Quinto Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 3 de octubre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.A.: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 556/2010, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 1262/2017.


Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2001 y 2a./J. 151/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2001, página 193, y Tomo XXX, octubre de 2009, página 96, con los rubros: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS OBJECIONES QUE AL RESPECTO SE REALICEN DEBERÁN RESOLVERSE DE PLANO, OYENDO A LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE LEY." y "PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU RECONOCIMIENTO EXPRESO O TÁCITO POR LA AUTORIDAD RESPECTO DEL APODERADO DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, NO IMPLICA QUE LA ACTORA NO PUEDA OBJETARLA EN LA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES A TRAVÉS DEL INCIDENTE RESPECTIVO.", respectivamente.


Tesis de jurisprudencia 117/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.


Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 556/2010, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, derivaron las tesis aisladas XV.1o.27 L (9a.) y XV.1o.28 L (9a.), de títulos y subtítulos: "DEMANDA DE AMPARO. LA OMISIÓN DE PROMOVER EL INCIDENTE DE PERSONALIDAD PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CUANDO LA JUNTA DESCONOCIÓ EXPRESAMENTE LA PERSONERÍA DE UNA DE LAS PARTES, NO CONSTITUYE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA EL DESECHAMIENTO DE AQUÉLLA." y "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 761 Y 762, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO LA JUNTA LA DESCONOCE EXPRESAMENTE.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro II, Tomo 1, noviembre de 2011, páginas 620 y 683, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de noviembre de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 21 de noviembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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