Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a./J. 64/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018605
Número de resolución1a./J. 64/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 64/2018 (10a.)

El precepto citado prevé que en los juicios mercantiles, al primer escrito se acompañarán los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones; asimismo, establece cargas en caso de que el actor o el demandado carezca de dichos documentos por no estar en su poder, para lo cual, deben: a) anexar al escrito respectivo copia simple de la solicitud de expedición de copia certificada, sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en el que se encuentren los originales, para que a costa del solicitante se expida su certificación en la forma prevenida por la ley; o, b) manifestar bajo protesta de decir verdad las causas por las cuales no estuvieron en aptitud de anexarlos a los escritos respectivos, a efecto de que el J. ordene, a costa del interesado, su expedición al responsable de ello. Ahora bien, del análisis sistemático del artículo 1061, fracción III, con el diverso 1062, ambos del Código de Comercio, que establece que en el caso de que se demuestre haber solicitado al protocolo, dependencia o archivo público la expedición del documento y no se expida, el J. ordenará al jefe o director responsable que lo haga a costa del solicitante dentro del plazo de tres días y le informe al juzgador, con apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se impondrá una sanción pecuniaria hasta por los importes autorizados por la ley, que se aplicará en beneficio de la parte perjudicada, deriva que la carga procesal de exhibir la copia sellada de la solicitud de expedición de un documento del que carezca la parte que debe acompañarlo al escrito respectivo, sólo se refiere a los existentes en archivos, protocolos o dependencias públicas y no a los que estén en poder de particulares, pues el primer párrafo de la fracción III del artículo 1061 citado al prever como elemento sustituto inicial, la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, hace referencia a instituciones ante las cuales pueden solicitarse copias certificadas, lo cual denota que se alude a organismos facultados legalmente para expedir las de los documentos que obren en su poder. Además, de la exposición de motivos del decreto por el que se adicionó dicho precepto, se advierte que los documentos que el legislador tuvo en cuenta son los que estuvieran precisamente en archivos públicos, lo que excluye a los instrumentos en poder de otras personas o instituciones privadas o acervos gubernamentales sin ese carácter. De estimar que el precepto opera indistintamente cuando los documentos se encuentren en poder de organismos públicos y de particulares, podría impedir que el interesado allegue sus pruebas al proceso, pues dependería de la voluntad del particular que tiene en su poder el documento, recibir el escrito por medio del cual se hace la solicitud y bastaría que se negara a recibirlo para que impidiera al oferente de la prueba aportar la copia simple sellada de la solicitud indicada, lo que podría afectar injustificadamente las cargas probatorias en el procedimiento.

Contradicción de tesis 112/2018. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de septiembre de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: C. de la Rosa Zubrán.


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 730/2017, en el que sostuvo que el artículo 1061, fracción III, del Código de Comercio no hace distinción en cuanto a que las cargas impuestas en dicho precepto operen exclusivamente cuando se trate de solicitudes a entes públicos, por lo que la parte interesada debe acreditar haber solicitado los documentos fundatorios de la pretensión, aun cuando se tratara de una persona de derecho privado.


El emitido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 265/2016, que dio origen a la tesis aislada I.9o.C.38 C (10a.), de título y subtítulo: "DOCUMENTOS EN EL JUICIO MERCANTIL. LA CARGA PROCESAL PARA SOLICITAR LA EXPEDICIÓN DE LOS QUE CAREZCA EL DEMANDADO QUE DEBA ACOMPAÑAR A SU CONTESTACIÓN, SÓLO OPERA CUANDO SE ENCUENTREN EN PODER DE ORGANISMOS PÚBLICOS Y NO DE PARTICULARES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo III, julio de 2016, página 2141, con número de registro digital: 2012148.


El emitido por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 90/2011, que dio origen a la tesis aislada I.12o.C.19 C, de rubro: "ORDINARIO MERCANTIL. LA OMISIÓN DEL ACTOR DE EXHIBIR LA COPIA SELLADA DEL ESCRITO POR MEDIO DEL CUAL SOLICITÓ A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMANDADA, LOS VOUCHERS DE LOS QUE RECLAMA SU NULIDAD O EL CONTRATO DE APERTURA DE LA CUENTA QUE SE TRATE, NO ES MOTIVO PARA DESECHAR LA DEMANDA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2011, página 1242, con número de registro digital: 162051.


Tesis de jurisprudencia 64/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de diciembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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