Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 4 de Enero de 2019 (Tesis num. 2a./J. 125/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 04-01-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018910
Número de resolución2a./J. 125/2018 (10a.)
Fecha de publicación04 Enero 2019
Fecha04 Enero 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral, Constitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 125/2018 (10a.)

Conforme al artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se rigen por las leyes que expidan las Legislaturas Locales sujetas a lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, sin que exista la obligación de los Congresos Locales de reproducir el contenido íntegro de las leyes reglamentarias de cada apartado de este último precepto, porque tienen libertad de configuración legislativa en lo que no contravenga las disposiciones constitucionales. Así, la ausencia de previsión del pago de la prima quinquenal o quinquenio como una prestación legal en favor de los trabajadores que se rigen por la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas debe entenderse, justamente, dentro de esa libertad de configuración del legislador local que optó por no otorgarla, sin que proceda la aplicación supletoria del artículo 34, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que si bien el artículo noveno transitorio de la ley burocrática local prevé la posibilidad de acudir a la legislación federal para los casos no establecidos en aquélla, lo cierto es que la ausencia de previsión del derecho al pago de la prima quinquenal no puede considerarse una regulación deficiente ni hace necesaria la aplicación de una norma que la complemente, pues no se trata de una prerrogativa mínima constitucional, además de que esa aplicación resultaría incongruente con el contenido de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas que, se insiste, no otorga el derecho al pago de la prima quinquenal.

Contradicción de tesis 219/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito. 7 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.F.F.G.S.. Secretaria: I.L.V..


Tesis contendientes:


Tesis XX.2o. J/4 (10a.), de título y subtítulo: "PRIMA QUINQUENAL. LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS TIENEN DERECHO A ELLA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 34, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 1793, y


Tesis (V Región)1o.1 L (10a.), de título y subtítulo: "PRIMA QUINQUENAL. AL NO ESTAR PREVISTA DICHA PRERROGATIVA EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, LOS TRABAJADORES BURÓCRATAS NO TIENEN DERECHO A ELLA, SIN QUE SE TRATE DE UNA OMISIÓN O VACÍO LEGISLATIVO QUE HAGA APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 54, Tomo III, mayo de 2018, página 2739.


Tesis de jurisprudencia 125/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de enero de 2019 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de enero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR