Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11 de Enero de 2019 (Tesis num. 2a./J. 127/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-01-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018986
Número de resolución2a./J. 127/2018 (10a.)
Fecha de publicación11 Enero 2019
Fecha11 Enero 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 127/2018 (10a.)

Del precepto mencionado se advierte que es una norma dividida en cuatro párrafos y ocho fracciones; el párrafo primero señala que los sujetos obligados al pago del impuesto al valor agregado y quienes realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado cuentan con diversas obligaciones, mientras que los últimos tres párrafos aclaran quién es responsable de cumplir esas obligaciones cuando exista una agrupación de personas. En cambio, las fracciones I a VIII enumeran determinadas obligaciones en específico a cargo de esos sujetos y que, además, son adicionales al resto de las contenidas en el ordenamiento aludido. En consecuencia, para garantizar el respeto a los derechos de certeza y seguridad jurídica, cuando la autoridad fiscal estime incumplida la obligación prevista en la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es innecesario que también cite los párrafos subsecuentes.

Contradicción de tesis 101/2018. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, ambos en Materia Administrativa. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.L.P.. Secretaria: J.B.G..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 593/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 357/2012.


Tesis de jurisprudencia 127/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de enero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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