Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2019 (Tesis num. P./J. 4/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2019 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2019200 |
Número de resolución | P./J. 4/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2019 |
Fecha | 01 Febrero 2019 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 4/2019 (10a.) |
De los artículos 124, último párrafo, de la Ley de Amparo abrogada y 147, primer párrafo, de la vigente, se advierte que en los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, lo cual significa que el juzgador está legalmente facultado para precisar, conforme a su prudente arbitrio, las consecuencias y/o estatus legal en que deban quedar las cosas a partir de que conceda la medida cautelar, sin importar que para ello se aparte de los efectos propuestos por el quejoso en su escrito inicial, ya sea para maximizarlos o ajustarlos a las necesidades del caso concreto, pues se trata de conservar la materia del juicio de amparo y no de limitarse mecánicamente a proveer la suspensión en los términos estrictos planteados por el quejoso, sobre todo en los casos en que sea evidente que si se atendiera en forma puntual a su solicitud, no se lograría el objetivo integral de la suspensión. Ahora bien, la atribución depositada en el órgano de amparo para modular fundada y motivadamente las implicaciones futuras del otorgamiento de la suspensión no llega al extremo de poder ordenar la paralización de actos no reclamados en la demanda, porque si no se cuestionó su constitucionalidad, es obvio que no constituyen la materia del juicio, la cual debe mantenerse intacta, a fin de preservar los bienes o derechos cuya tutela se demande en el juicio de amparo.
Contradicción de tesis 36/2018. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 22 de octubre de 2018. Unanimidad de nueve votos de los Ministros A.G.O.M., M.B.L.R., A.Z.L. de L., J.M.P.R., N.L.P.H., E.M.M.I., J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M.. Ausentes: J.R.C.D. y J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..
Tesis contendientes:
Tesis 1a./J. 92/2017 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL JUZGADOR PUEDE CONCEDERLA PARA UN EFECTO DIVERSO AL SOLICITADO POR EL QUEJOSO.", aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 389, y
Tesis 2a./J. 111/2003, de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CUANDO EL QUEJOSO ÚNICAMENTE SOLICITE LA MEDIDA CAUTELAR SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS RECLAMADOS, EL JUEZ DE DISTRITO SOLAMENTE DEBE CONCEDER O NEGAR DICHA MEDIDA RESPECTO DE AQUÉLLAS.", aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2003, página 98.
El Tribunal Pleno, el veintidós de enero en curso, aprobó, con el número 4/2019 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de febrero de 2019 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 06 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia con número de expediente 331/2023. Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, 2023-03-15
...Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I Materias: Constitucional Tesis: P./J. 4/2019 Página 14 SUSPENSIÓN. EL JUZGADOR PUEDE CONCEDERLA PARA EFECTOS Y CONSECUENCIAS DISTINTAS DE LAS PROPUESTAS POR EL QUEJOSO, PERO NO POR ACTOS ......
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Sentencia con número de expediente 741/2023. Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, 2023-05-10
...Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I Materias: Constitucional Tesis: P./J. 4/2019 Página 14 SUSPENSIÓN. EL JUZGADOR PUEDE CONCEDERLA PARA EFECTOS Y CONSECUENCIAS DISTINTAS DE LAS PROPUESTAS POR EL QUEJOSO, PERO NO POR ACTOS ......
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Sentencia con número de expediente 175/2023. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, 2023-03-22
...con la limitante de que no pueden paralizarse actos que no fueron reclamados. Al respecto, resulta pertinente citar la jurisprudencia P./J. 4/2019 (10a.), emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital 2019200 y rubro siguiente: “SUSPENSIÓN.......
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Sentencia con número de expediente 879/2023. Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, 2023-06-02
...Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, Materias: Constitucional Tesis: P./J. 4/2019 Página 14 SUSPENSIÓN. EL JUZGADOR PUEDE CONCEDERLA PARA EFECTOS Y CONSECUENCIAS DISTINTAS DE LAS PROPUESTAS POR EL QUEJOSO, PERO NO POR ACTOS......
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La suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, a diez años de las reformas constitucionales de 2011
...PARA EFECTOS Y CONSECUENCIAS DISTINTAS DE LAS PROPUESTAS POR EL QUEJOSO, PERO NO POR ACTOS NO RECLAMADOS EN LA DEMANDA , [tesis] P./J. 4/2019 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación , Libro 63, t. I, febrero de 2019, p. 14. 28 Es autoaplicativa o de individualización incondic......
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El cumplimiento de la suspensión en el juicio de amparo
...condiciones para que la medida siga surtiendo efectos. El Pleno de la scjn ha interpretado el mencionado párrafo en la jurisprudencia P./J. 4/2019 (10a.), 7 en el sentido de que el juzgador está legalmente facultado para precisar, conforme a su prudente arbitrio, las consecuencias y/o el es......