Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Marzo de 2019 (Tesis num. 2a./J. 41/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-03-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019468
Número de resolución2a./J. 41/2019 (10a.)
Fecha de publicación08 Marzo 2019
Fecha08 Marzo 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 41/2019 (10a.)

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, así como la del Estado de Q.R., establecen a favor de los particulares el derecho a presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, con los cuales se inicia, en su caso, el procedimiento de responsabilidad correspondiente, sin que éste tenga como propósito fundamental salvaguardar intereses particulares, sino preservar la prestación óptima del servicio público de que se trate; de esta manera, el orden jurídico procesal estatal otorga al particular una mera facultad para formular quejas y denuncias por las conductas que considera incumplen con lo dispuesto en esas legislaciones, sin que ello dé lugar a exigir de la autoridad competente el sentido de la determinación que deba emitir, al no existir un vínculo con una norma de rango constitucional que prevea ese derecho, ni siquiera implícitamente, ya que subyace la facultad exclusiva del Estado en materia de responsabilidades administrativas; máxime que la queja administrativa implica revisar la conducta del funcionario público denunciado y no el procedimiento o proceso jurisdiccional en que se llevó a cabo dicha conducta; de ahí que, quien se ostente como parte en un proceso o procedimiento jurisdiccional carece de interés legítimo para impugnar en amparo indirecto la decisión de la autoridad competente de desechar la queja relativa.

Contradicción de tesis 321/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Tercero del Vigésimo Séptimo Circuito. 23 de enero de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., M.B.L.R. y J.L.P., quien manifestó que formularía voto concurrente. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis XXVII.3o.31 K (10a.), de título y subtítulo: "RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL DENUNCIANTE DE UNA QUEJA ADMINISTRATIVA QUE ES PARTE EN EL JUICIO EN QUE SE COMETIÓ LA FALTA, TIENE INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE LA DESECHA O LA DECLARA IMPROCEDENTE.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de julio de 2014 a las 8:25 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo II, julio de 2014, página 1291, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la queja 170/2018.


Tesis de jurisprudencia 41/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de marzo de 2019 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de marzo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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