Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15 de Marzo de 2019 (Tesis num. 2a./J. 30/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-03-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019517
Número de resolución2a./J. 30/2019 (10a.)
Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha15 Marzo 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 30/2019 (10a.)

Los intereses que establece el Código Fiscal de la Federación tienen una naturaleza indemnizatoria y se identifican con los intereses moratorios, porque reparan el perjuicio sufrido por el contribuyente ante la imposibilidad fáctica de disponer de los montos correspondientes a la devolución y con ello obtener una ganancia o rendimiento. Por su parte, los artículos 1, fracción I, 8, 18, fracción IX y 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevén que las personas físicas y morales residentes en México están obligadas a pagar la contribución referida respecto de la totalidad de sus ingresos, así como que se considerarán ingresos acumulables los intereses moratorios, los rendimientos de toda clase y cualquier otro ingreso que, conforme al propio ordenamiento, deba dársele el tratamiento de interés. Por tanto, los intereses moratorios pagados por la autoridad fiscal a los contribuyentes, con motivo de una devolución de saldo a favor o de pago de lo indebido, pueden considerarse ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, ya que actualizan el hecho imponible que genera la causación del tributo –consistente en la obtención de un ingreso que modifica el haber patrimonial– pues reparan el perjuicio causado al entregar las ganancias que se hubieran obtenido de haberse puesto oportunamente a su disposición los montos respectivos.

Contradicción de tesis 340/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Segundo Circuito y Primero del Décimo Sexto Circuito, ambos en Materia Administrativa. 9 de enero de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I. y J.F.F.G.S.. Disidentes: M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 58/2016 y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 257/2018.


Tesis de jurisprudencia 30/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de enero de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 19 de marzo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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