Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. 2a./J. 55/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 05-04-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019614
Número de resolución2a./J. 55/2019 (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 55/2019 (10a.)

De la interpretación armónica de los artículos 6o., 20, fracción VII, 36, 36-A y 59-A de la Ley Aduanera, se advierte que quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, se encuentran obligados a transmitir mediante el sistema electrónico aduanero en documento electrónico o digital a las autoridades que correspondan, un pedimento con la información referente a las mercancías, así como la relativa a su valor y, de ser el caso, los demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, esto es, esas obligaciones deben cumplirse por las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de entrada o salida del territorio nacional, los agentes aduanales y aquellos que introduzcan o extraigan mercancías de dicho territorio para ser destinadas a un régimen aduanero. Por tanto, los agentes aduanales están sujetos a las infracciones previstas en el numeral 184-A, fracción II, del ordenamiento legal citado, por transmitir la información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho y, en consecuencia, les son aplicables las multas establecidas en el diverso 184-B, fracción I, de dicha ley.

Contradicción de tesis 427/2018. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito y el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 736/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 352/2016.


Tesis de jurisprudencia 55/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de marzo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de abril de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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