Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. 2a./J. 63/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17-05-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019865
Número de resolución2a./J. 63/2019 (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 63/2019 (10a.)

La interpretación sistémica de los numerales en cita, lleva a considerar plausible que desde el requerimiento para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, la autoridad haga saber al destinatario la cantidad a pagar por concepto de honorarios en caso de una determinante de infracción; ello, con la finalidad de que si el requerido acepta la omisión, esté en condiciones de cumplir mediante el pago de la suma requerida y la correspondiente a los honorarios por la notificación respectiva; sin embargo, la circunstancia de que no se indique la relativa a los honorarios por notificación en la resolución de requerimiento para cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, no tiene el alcance de hacerla irregular, debido a la necesaria determinación de incumplimiento a que se encuentra sujeto el accesorio concepto de honorarios, conforme al artículo 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el numeral 92 de su Reglamento (artículo 104 del Reglamento abrogado). De manera que no es indispensable que con la notificación del requerimiento de cumplimiento de obligaciones omitidas, la autoridad haga del conocimiento del requerido el concepto y monto de los honorarios indicados, sino en la determinante de infracción.

Contradicción de tesis 415/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 6 de marzo de 2019. Cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P., quien manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M.d.C.A.H.J..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis VIII.2o.P.A. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 104 DE SU REGLAMENTO ABROGADO. NO ES CONJUNTAMENTE CON LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES, SINO CON LA DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INFRACCIÓN RESPECTIVA, CUANDO LA AUTORIDAD DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE SU MONTO.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de julio de 2016 a las 10:15 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo III, julio de 2016, página 1884; y,


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 6/2018.


Tesis de jurisprudencia 63/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de mayo de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de mayo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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