Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24 de Mayo de 2019 (Tesis num. 2a./J. 60/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24-05-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019925
Número de resolución2a./J. 60/2019 (10a.)
Fecha de publicación24 Mayo 2019
Fecha24 Mayo 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 60/2019 (10a.)

Una vez acreditada la existencia de la relación de causalidad entre el daño producido al gobernado y la actividad administrativa irregular desplegada por la autoridad demandada, lo procedente dentro del juicio contencioso administrativo, es fijar el alcance del monto que, por concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, corresponde. Sin embargo, si de la revisión integral del expediente no se advierten los elementos necesarios para su individualización, es necesario que se tramite un incidente de liquidación conforme a lo dispuesto por el artículo 39, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuya sustanciación y resolución no puede exceder del plazo de 90 días, a fin de dar un efectivo cumplimiento al derecho sustantivo establecido en el precepto 113 –actualmente 109– de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de restituir los daños causados por el actuar administrativo irregular.

Contradicción de tesis 214/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Décimo Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: M.L.L..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.18o.A.19 A (10a.), de título y subtítulo: "INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL MONTO DE LA RECLAMADA DEBE ACREDITARSE DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ORIGEN Y NO EN LA VÍA JURISDICCIONAL.", aprobada por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo III, julio de 2016, página 2152; y,


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la revisión fiscal 7/2018.


Tesis de jurisprudencia 60/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de marzo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de mayo de 2019 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de mayo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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