Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Agosto de 2019 (Tesis num. 2a./J. 107/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-08-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020434
Número de resolución2a./J. 107/2019 (10a.)
Fecha de publicación23 Agosto 2019
Fecha23 Agosto 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 107/2019 (10a.)

A partir de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 160 y 165 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, vigentes en 2012, 2013 y 2014, se observa que si bien no se especifica que respecto de las obras de urbanización opera una cesión gratuita, lo cierto es que a partir de que el fraccionador deberá asumir exclusivamente por su cuenta el costo de su construcción y de que el Municipio u organismo descentralizado deberá recibirlas una vez concluidas y probadas conforme al acta de entrega-recepción correspondiente, queda de manifiesto que se trata de una transmisión de dominio a título gratuito, porque sin mediar contraprestación alguna pasarán a ser bienes públicos respecto de los cuales la autoridad asumirá su operación, mantenimiento, conservación y administración, supuesto que encuadra en la definición de donación prevista en el artículo 2214 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, no sólo porque al momento de la entrega las obras relativas ya serán una realidad (bienes presentes), sino, porque al momento de aceptar su construcción y entregarlas en cumplimiento de la obligación formal contraída, se expresa el consentimiento del fraccionador para proceder de esa manera, sin perder de vista que la figura en análisis es afín a la cesión gratuita de una superficie del fraccionamiento en favor del Municipio, y ambas forman parte de un sistema normativo que, a más de establecer los requisitos necesarios para obtener la autorización para construir fraccionamientos, se propone atender necesidades de interés público para asegurar el desarrollo ordenado y adecuado de los asentamientos humanos y la urbanización de los centros de población, a fin de mejorar el nivel y calidad de vida de sus integrantes mediante la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.

Contradicción de tesis 139/2018. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, los Tribunales Colegiados Vigésimo, Décimo Octavo y Décimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 12 de junio de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P., quien manifestó que formularía voto concurrente. Disidente: E.M.M.I.P.: Y.E.M.. Secretario: F.M.L..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 329/2015, el sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 338/2017, el sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 366/2016, el sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 162/2017, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, en apoyo del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 329/2017 (cuaderno auxiliar 494/2017).


Tesis de jurisprudencia 107/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de agosto de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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