Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Agosto de 2019 (Tesis num. 2a./J. 105/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30-08-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020526
Número de resolución2a./J. 105/2019 (10a.)
Fecha de publicación30 Agosto 2019
Fecha30 Agosto 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 105/2019 (10a.)

En los supuestos descritos el Juez federal, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, deberá requerir al C. Jurídico del Ejecutivo Federal con el apercibimiento de que en el plazo de 3 días determine a qué S. de Estado le corresponde representar al Presidente de la República, y que de no cumplir con lo anterior en el término señalado para tal efecto, se entenderá que la representación la ejercerá el citado C.J., de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del indicado Acuerdo General. En el caso de que dentro del plazo señalado se determine en qué S. de Estado recae la representación del Presidente de la República, la notificación se deberá realizar por conducto del S. que fue designado y será a partir de que se lleve a cabo esa comunicación, acorde con lo dispuesto en la fracción I del dispositivo 31 de la Ley de Amparo, que se computará el plazo para interponer el recurso que, en su caso, corresponda. Y en el supuesto de que el C.J. no cumpla con el requerimiento en el plazo fijado para ello, el Juez federal deberá ordenar que la notificación de mérito se realice con el referido C., y a partir de que se lleve a cabo, conforme a lo señalado en el citado numeral 31, fracción I, empezará a transcurrir el plazo para la interposición del medio de defensa correspondiente.

Contradicción de tesis 123/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito, Séptimo y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de junio de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S. y Y.E.M.. Disidentes: E.M.M.I. y J.L.P.. Ponente: Y.E.M.. Secretaria: Z.G.M.P..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver los recursos de reclamación 4/2019 y 5/2019, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 23/2018, y el diverso sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 5/2018.


Tesis de jurisprudencia 105/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de agosto de 2019 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
3 sentencias

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