Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. 2a./J. 125/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 04-10-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020708
Número de resolución2a./J. 125/2019 (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 125/2019 (10a.)

Cuando el patrón realiza el ofrecimiento de trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando y omite mencionar el horario en que se dará el descanso a que tiene derecho el trabajador en jornadas laborales continuas, tal circunstancia es insuficiente, por sí sola, para calificar la oferta como de mala fe. En ese sentido, para efectuar la calificación correspondiente debe tomarse en consideración, por una parte, que si bien el descanso intermedio en la jornada de labores continua constituye una prestación esencial a favor del trabajador, ese beneficio no puede llevarse al extremo de exigir al patrón que precise el horario en que tendrá lugar tal descanso, si no formó parte de la litis. Además, ha sido criterio reiterado de esta Segunda Sala que el estudio del ofrecimiento de trabajo debe realizarse en relación con los antecedentes del caso o con la conducta asumida por el patrón, atendiendo en forma concreta los antecedentes del caso, la conducta de las partes y las circunstancias que conformen la litis.

Contradicción de tesis 127/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México y Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 14 de agosto de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: Y.E.M.. Secretaria: G.M.O.B..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis (I Región)7o.2 L (10a.), de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI NO SE PRECISA EXPRESAMENTE EL HORARIO EN EL QUE EL TRABAJADOR DEBE DESCANSAR O TOMAR SUS ALIMENTOS DURANTE LA JORNADA LABORAL.", aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo II, diciembre de 2018, página 1121, y


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 125/2018.


Tesis de jurisprudencia 125/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2019 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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