Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. 1a./J. 61/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-10-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020813
Número de resolución1a./J. 61/2019 (10a.)
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Fecha11 Octubre 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 61/2019 (10a.)

El funcionamiento del sistema de justicia debe respetar el derecho al debido proceso legal y los principios que lo conforman que, en el caso del juicio oral mercantil, corresponden a los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. En la construcción procesal de este tipo de juicios, el legislador en ejercicio de su libertad de configuración reservó la mayor expresión del principio de inmediación para la celebración de las audiencias, tanto en la preliminar como en la de juicio, ya que es en éstas, donde el Juez tiene contacto directo con las partes, sin intermediarios, lo que le permite cumplir a cabalidad su labor jurisdiccional, pues permite que en la toma de sus decisiones, aprecie y evalúe los hechos, perciba directamente la manera espontánea en que se conducen las partes o aquellos individuos que intervienen en su desarrollo, lo que genera confianza a los justiciables y otorga transparencia a los procesos y a las decisiones judiciales. Así, lo relevante es que las decisiones adoptadas por el juzgador tengan como premisa la percepción sensorial de los elementos que debió valorar para emitirlas, trátese de un acuerdo conciliatorio, de fijación de hechos no controvertidos, de desechamiento o admisión de alguna prueba o el dictado mismo de la sentencia definitiva. Lo anterior es así, pues en la labor jurisdiccional y con mayor énfasis en aquellos juicios en que se privilegia el principio de inmediación, se impone la necesidad de que la voluntad de la institución opere con la voluntad del funcionario, especialmente en el pronunciamiento de la sentencia que debe ser emitida precisamente por quien recibió las pruebas, pues si bien en la tradición escrita se escindía la percepción directa del caudal probatorio de la redacción de la sentencia, de manera que el juzgador podía llevar a cabo la valoración de pruebas mediante la revisión repetida y continua de las constancias de autos y la verificación de lo que ahí había quedado asentado, esto no ocurre en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establece como regla la oralidad, aunada al hecho de que en este tipo de juicios, por mandato constitucional, el órgano jurisdiccional está obligado a emitir, en la misma audiencia pública y previa citación de las partes, su decisión apoyada en la valoración técnica sobre el caudal probatorio, cuyo desahogo ha sido previamente percibido por el funcionario, lo que evidencia una dualidad entre la percepción sensorial de la prueba y su valoración técnica, por lo que requiere que el mismo juzgador intervenga en esas dos etapas; pues de lo contrario, la voluntad del órgano sería incapaz de manifestarse porque no podría cumplir con el prerrequisito legal de haber percibido con los sentidos lo que está valorando ahora técnicamente. Luego, si el principio de inmediación exige que sea la misma persona quien perciba el desahogo de las pruebas (en la audiencia de juicio) y quien actúe como juzgador (dicte la sentencia) y este requisito se cumple cuando esa identidad física se materializa en la persona del secretario encargado del despacho, es evidente que dicho principio no se ve trastocado, aun cuando la audiencia preliminar haya sido presidida por un individuo diferente del que dirige la audiencia de juicio y dicta la sentencia, pues las decisiones adoptadas en una y otra audiencias son diferentes.

Contradicción de tesis 34/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 3 de julio de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretaria: M.M.A..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 623/2018, en el que consideró que en los juicios orales mercantiles, si bien la audiencia preliminar y la del juicio forman parte del mismo proceso, no guardan relación entre sí, en cuanto que la primera tiene como finalidad depurar el proceso y propiciar la conciliación de las partes, mientras que en la audiencia de juicio se desahogan las pruebas admitidas, se escuchan los alegatos de las partes y se dicta la sentencia correspondiente; por lo que no se viola el principio de inmediación cuando la primera de ellas se desarrolla ante el Juez pero es el secretario encargado del despacho (por vacaciones del titular) el que preside la segunda y dicta el fallo definitivo. En adición a lo anterior, precisó que las pruebas fueron desahogadas por aquel funcionario a quien se le otorgó la facultad de aplicar el derecho por la vía del proceso, de manera que no había impedimento para que el secretario en funciones celebrara la audiencia del juicio y dictara la sentencia correspondiente, pues ambas audiencias estuvieron presididas por quien legalmente contaba con facultad para juzgar.


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 1117/2017 (cuaderno auxiliar 70/2018), del que derivó la tesis aislada (II Región) 3o. 3 C (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO SE TRANSGREDE, SI EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR, PRESIDE LA AUDIENCIA DEL JUICIO Y DICTA LA SENTENCIA RESPECTIVA.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2436, con número de registro digital: 2018252 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de octubre de 2018 a las 10:36 horas.


El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 410/2016, 444/2016, 423/2017, 432/2017 y 431/2017, que dieron origen a la jurisprudencia XXVII.2o. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO EN AUSENCIA DEL JUEZ, POR ENCONTRARSE DE VACACIONES, EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO ESTÁ PRESENTE EN CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO COMO LA ADMISIÓN, DESAHOGO Y VALORACIÓN DE PRUEBAS, INCLUSO, PRESIDE LA AUDIENCIA DEL JUICIO, Y EN SU CONTINUACIÓN DICTA SENTENCIA, SE TRANSGREDE DICHO PRINCIPIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 2 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 2511, con número de registro digital: 2017500 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de agosto de 2018 a las 10:11 horas.



Tesis de jurisprudencia 61/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de agosto de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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