Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 4 de Septiembre de 2020 (Tesis num. 2a./J. 25/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 04-09-2020 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2022075 |
Número de resolución | 2a./J. 25/2020 (10a.) |
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2020 |
Fecha | 04 Septiembre 2020 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 25/2020 (10a.) |
Hechos. Los Tribunales Colegiados contendientes analizaron si resulta aplicable o no la jurisprudencia 2a./J. 102/2018 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para sobreseer en el juicio de amparo con fundamento en el artículo 61, fracción VII, de la ley de la materia, en aquellos casos en los que el acto reclamado consiste en el procedimiento y la designación de Magistrados de las entidades federativas, aun cuando dicha tesis se haya emitido al examinar la legislación del Estado de Jalisco.
Criterio jurídico. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 102/2018 (10a.), determinó que el juicio de amparo es improcedente en contra de la elección de Magistrados por parte del Congreso del Estado de Jalisco, porque es un acto soberano emitido en uso de facultades discrecionales; criterio que resulta aplicable al resto de las entidades federativas, que tengan previsto un sistema igual para el nombramiento de magistrados, con independencia de las similitudes o diferencias que existan entre las legislaciones respectivas.
Justificación: Lo anterior, en virtud de que el eje fundamental que orienta a esa tesis deriva de lo que se entiende como acto soberano, a saber, aquel que se lleva a cabo cuando quien ejerce la facultad, goza de independencia y no requiere de injerencia externa para adoptar sus decisiones, es decir, siempre y cuando las Constituciones o leyes locales los faculten para realizar la elección sin que tal decisión deba ser sometida a la aprobación, sanción o ratificación de persona u organismo diverso; incluso cuando ni la Constitución Local ni alguna otra disposición mencionen de manera textual o expresa que el Congreso Local tiene una facultad soberana y discrecional para aprobar ese tipo de nombramientos.
Contradicción de tesis 477/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 4 de marzo de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votaron con reserva de criterio J.F.F.G.S. y J.L.P., quien manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 57/2019, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 35/2019.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 102/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 887, con número de registro digital: 2017916, con el título y subtítulo: "MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. SU ELECCIÓN POR PARTE DEL CONGRESO LOCAL ES UN ACTO SOBERANO EMITIDO EN USO DE FACULTADES DISCRECIONALES, POR LO QUE EN SU CONTRA NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA."
De la sentencia que recayó al amparo en revisión 35/2019, resuelto por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, derivó la tesis aislada XXXII.1 CS (10a.), de título y subtítulo: "MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE COLIMA. LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIÓN XXIV, 58, FRACCIÓN XIII Y 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, AL ESTABLECER EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN RELATIVO, SIN QUE ESTÉ BASADO EN MECANISMOS OBJETIVOS QUE GARANTICEN LA LIBRE CONCURRENCIA, SON INCONSTITUCIONALES E INCONVENCIONALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, T.V., junio de 2019, página 5201, con número de registro digital: 2020080.
Tesis de jurisprudencia 25/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil veinte.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2020 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de septiembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.-
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