Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11 de Septiembre de 2020 (Tesis num. 1a./J. 36/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-09-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022103
Número de resolución1a./J. 36/2020 (10a.)
Fecha de publicación11 Septiembre 2020
Fecha11 Septiembre 2020
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 36/2020 (10a.)

Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes que conocieron de diversos recursos de queja, sostuvieron un criterio distinto sobre si es procedente descontar del cómputo del plazo para la promoción del juicio de amparo indirecto, los días en que no laboró la autoridad responsable, cuando se reclaman el control de la detención y el auto de vinculación a proceso.


Criterio jurídico: Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso, a la naturaleza del proceso penal acusatorio y oral, así como a los instrumentos a través de los cuales deben desahogarse las actuaciones judiciales que conforman sus etapas procesales, y con fundamento, además, en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, así como 8, numeral 2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, considera que cuando el acto reclamado es una resolución dictada en la audiencia inicial como la calificación de la detención o vinculación a proceso, los días no laborables para la autoridad responsable de que se trata deben descontarse del cómputo del plazo que el impetrante tiene para presentar la demanda de amparo indirecto.


Justificación: Lo anterior, porque si las videograbaciones y los registros escritos excepcionales que se originan durante el desahogo de la audiencia pública, quedan bajo resguardo del Juez de Control a través de las áreas de gestión de los centros de justicia, es incuestionable que para que el futuro quejoso pueda acceder a su consulta, o bien, a la entrega de una reproducción fiel de las mismas, para poder sustentar de manera eficiente su defensa en una instancia constitucional, debe tener acceso a las instalaciones judiciales respectivas y si éstas por motivo de periodos vacacionales, determinaciones de los Consejos de la Judicatura respectivos, por disposición de la ley o por causas de fuerza mayor, no laboran, los días de que se trata deben descontarse del cómputo del plazo que el impetrante tiene para presentar la demanda de amparo indirecto. En efecto, aun cuando por la naturaleza del sistema, las resoluciones respectivas se dictan en audiencia pública y de manera oral, con la asistencia del justiciable y su defensa, lo que implica que en el momento mismo de su dictado ambos conocen el sustento argumentativo y legal de la determinación, en aras de privilegiar el derecho fundamental de acceso a una tutela judicial efectiva, al debido proceso y a una defensa adecuada, es necesario que para los efectos de impugnación vía amparo, cuente el quejoso con todos los elementos necesarios para impugnar de manera eficaz lo resuelto; de lo contrario, se exigiría una espléndida capacidad de memoria o retención del defensor y del imputado para poder recordar todos y cada uno de los argumentos utilizados por el Juez de Control, así como el contenido de los datos de prueba en la que se sustentó, además de lo alegado por las partes en los ejercicios de debate; circunstancia que a juicio de esta Primera Sala no abona a la certeza jurídica que debe prevalecer en favor de quien es sometido a un procedimiento penal y desea acceder a un recurso efectivo.

Contradicción de tesis 506/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 24 de junio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía P.H., A.M.R.F., quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, J.M.P.R. y J.L.G.A.C.. Disidente: A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretario: H.V.T..


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, al resolver el recurso de queja 122/2019, en el que determinó que conforme a la jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben excluirse en el cómputo del plazo para promover la demanda de amparo, los días en que no laboró la autoridad responsable, porque al ser la demanda la que fija la litis en el amparo indirecto, debe permitirse a los justiciables preparar su defensa para hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal, por lo cual el acceso al expediente es una garantía mínima, de ahí que el gobernado debe tener acceso no sólo a las videograbaciones, en tratándose de juicios orales, sino también a cualquier otro dato, elemento o constancia que no necesariamente conste en aquéllas, para no hacer nugatorio el referido derecho fundamental y, por ende, deben descontarse del plazo para presentar la demanda los días no laborados por la responsable.


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja 63/2018 y 64/2018, que dieron origen a la tesis aislada I.1o.P.128 P (10a.), de título y subtítulo: “DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 9/2018 (10a.), QUE ESTABLECE QUE LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA RESPONSABLE DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA SU PRESENTACIÓN, ES INAPLICABLE CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE CALIFICA DE LEGAL LA DETENCIÓN DEL QUEJOSO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO EN FLAGRANCIA, SI EL TRÁMITE Y LAS RAZONES QUE SUSTENTARON EL ACTO RECLAMADO SE CONOCIERON EN LA AUDIENCIA INICIAL, SIN NECESIDAD DE CONSULTAR CONSTANCIAS POR ESCRITO.”; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, septiembre de 2018, página 2315, con número de registro digital: 2017804.


Tesis de jurisprudencia 36/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de veintidós de julio de dos mil veinte.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de febrero de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo I, febrero de 2018, página 673, con número de registro digital: 2016279.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2020 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del jueves 17 de septiembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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