Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 9 de Octubre de 2020 (Tesis num. 2a./J. 42/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 09-10-2020 (Contradicción de Tesis))
Número de resolución | 2a./J. 42/2020 (10a.) |
Fecha de publicación | 09 Octubre 2020 |
Fecha | 09 Octubre 2020 |
Número de registro | 2022187 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 42/2020 (10a.) |
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron respecto a qué Juez de Distrito correspondía conocer del juicio de amparo indirecto promovido en contra de la negativa de aplicar a favor de una persona trabajadora, las medidas implementadas para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 en los centros de trabajo; al respecto, llegaron a conclusiones diferentes, pues mientras uno decidió que el asunto era competencia de un Juez de Distrito en Materia de Trabajo, el otro resolvió que correspondía conocer de éste a un Juez de Distrito en Materia Administrativa.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que es competente el Juez de Distrito en Materia de Trabajo para conocer de las demandas de amparo indirecto promovidas en contra de la negativa de aplicar en beneficio de una persona trabajadora, las medidas implementadas para mitigar y controlar los riesgos para la salud originados por el virus SARS-CoV2 en los centros de trabajo.
Justificación: Lo anterior, porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para fijar la competencia por razón de materia para conocer de un juicio de amparo, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado. En ese sentido, cuando en una demanda de amparo indirecto se reclame la negativa de aplicar a favor de una persona trabajadora las medidas adoptadas para la prevención y mitigación de la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV2 en los centros de trabajo, se advierte que su naturaleza es de carácter laboral. Lo anterior, ya que si bien tales acciones derivan de una política de salud pública dirigida a enfrentar la situación de emergencia sanitaria, lo cierto es que su aplicación se ubica en el ámbito laboral, al tener por objeto garantizar el derecho a la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Contradicción de tesis 127/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto en Materia Administrativa y Décimo Segundo en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 8 de julio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Disidente: Y.E.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: G.Z.M..
Criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 45/2020, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 7/2020.
Tesis de jurisprudencia 42/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de julio de dos mil veinte.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2020 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 13 de octubre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.-
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