Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. P./J. 15/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2013 (Controversia Constitucional))

Número de registro2003687
Número de resoluciónP./J. 15/2013 (10a.)
Fecha31 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 170. P./J. 15/2013 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

El indicado precepto, al establecer que el Ayuntamiento, en su caso, podrá autorizar los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y de Urbanización, no obstante que existan contradicciones con los instrumentos de planeación de nivel superior previstos en el propio título de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit -Plan Estatal de Desarrollo Urbano, los Planes de Ordenación de Zonas Conurbadas, los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población y los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano-, cuando a su juicio se justifiquen las condiciones que les dieron origen porque observan una variación sustancial o por la realización de una obra, acción o inversión que presente mejores condiciones a las dispuestas originalmente; contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como los de concurrencia, coordinación y congruencia contenidos, respectivamente, en los artículos 16 y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque permite la aprobación de los indicados planes aunque contradigan otros instrumentos de planeación, aun cuando algunos de ellos los apruebe el propio Ayuntamiento, pues éste debe respetar sus propias determinaciones y sujetar a la legalidad sus actos, por lo que en todo caso debe proceder primero a modificar o cancelar el plan o programa conducente mediante el procedimiento correspondiente, máxime que los instrumentos de planeación que pudieran contrariarse, y cuya aprobación le corresponde, están sujetos a la aprobación definitiva de la Legislatura Local.

Controversia constitucional 81/2007. Municipio de San Blas, Estado de Nayarit. 2 de octubre de 2012. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.F.M.P..


El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 15/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.

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