Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2012 (Tesis num. P./J. 27/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2012 (Controversia Constitucional))

Número de registro159945
Número de resoluciónP./J. 27/2012 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2012
Fecha01 Octubre 2012
Localizador10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 1; Pág. 53
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

Al establecerse en el párrafo tercero del referido precepto legal la posibilidad de que los Municipios destinen hasta el 1.5% del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, a programas de evaluación y seguimiento en la rendición de cuentas a cargo del órgano técnico de fiscalización del Congreso del Estado de Oaxaca, provoca que dicho fondo no se ajuste a los lineamientos generales que prevé la Ley de Coordinación Fiscal respecto de las aportaciones federales, esencialmente, a lo dispuesto en el artículo 49 de la citada ley y, por ende, que violente el principio de libre administración pública hacendaria federal que consagran los artículos 124 y 134, párrafos primero y quinto, en relación con el 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que, a pesar de que los recursos provenientes de las aportaciones federales pasan a formar parte del patrimonio del Municipio, éstos no quedan comprendidos dentro del régimen de libre administración municipal, toda vez que es la Federación, a través de la Ley de Coordinación Fiscal, la que autoriza su destino y aplicación, y éstos no pueden ser modificados por los Estados o los Municipios, ni siquiera con motivo de un convenio celebrado con el referido órgano técnico de fiscalización.

Controversia constitucional 13/2009. Municipio de Tlacolula de Matamoros, Estado de Oaxaca. 31 de mayo de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: O.M.S.C. de G.V.. Secretarios: J.C.D., J.L.R. de la Torre y A.M.R.M..


El Tribunal Pleno, el primero de octubre en curso, aprobó, con el número 27/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil doce.

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