Tesis, , 1 de Septiembre de 1993 (Tesis num. 4a./J. 33/93 de Cuarta Sala, 01-09-1993 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 207765 |
Número de resolución | 4a./J. 33/93 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1993 |
Fecha | 01 Septiembre 1993 |
Localizador | 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 69, Septiembre de 1993; Pág. 18 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Esta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que cuando en una demanda laboral iniciada por un trabajador de aquellos a los que se refiere el artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo, éste pretende indemnizaciones y afirma que su salario se integra con una cantidad específica por concepto de propinas, mientras que el demandado es omiso en controvertir el monto de aquéllas al contestar la demandada, o bien que se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin prueba en contrario, la Junta que conozca del asunto debe tener por acreditado ese hecho, conforme a lo establecido en los artículos 784, fracción XII, 873, primer párrafo, 878, fracción IV, y 879, párrafo tercero, todos del ordenamiento legal en cita, y condenar al patrón, tomando como base para la cuantificación correspondiente el salario del trabajador integrado con la cantidad que por concepto de propinas señale, siempre y cuando los hechos y la cantidad que por concepto de propinas se afirmen sean verosímiles, acordes a la naturaleza del servicio prestado, la ubicación e importancia de la fuente de trabajo, la costumbre, el tipo de clientes y otras cuestiones análogas, ya que en todo caso, de conformidad con el artículo 841 de la ley laboral, la Junta válidamente puede apartarse del resultado formal y resolver apreciando los hechos a conciencia, desde luego, fundando y motivando su decisión.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 21/91. Entre el Primer y Tercer...
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Propinas
...El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 21/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 33/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 69, septiembre de 1993, página 18, con el r......