Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. 160 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391050
Número de resolución160
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Localizador7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 110
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Del texto de los artículos 24, fracción I, inciso b); 25, fracción I, inciso b); 26, fracción I, inciso b); y 27, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que, para que se surta la competencia de cada una de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión cuando en el amparo se reclamen del Presidente de la República, por estimarlos inconstitucionales, reglamentos en materia federal expedidos de acuerdo con el artículo 89, fracción I, de la Constitución, debe atenderse, para dirimir esa competencia, única y exclusivamente, a la naturaleza material del reglamento y no a la de la autoridad de que éste proviene -la cual es, indefectiblemente, de naturaleza administrativa- ni a la de las autoridades señaladas como responsables en el amparo; o sea, si el reglamento impugnado es de naturaleza penal debe conocer de la revisión la Primera Sala, si es de naturaleza administrativa la Segunda Sala, si es de naturaleza civil la Tercera y si es de naturaleza laboral la Cuarta.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 4347/78. Teleindustria Ericsson, S. A. 7 de junio de 1979. Cinco votos.


Amparo en revisión 3862/78. Químicos y Derivados, S. A. 5 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 2502/78. K.C. de México, S. A. 18 de agosto de 1980. Cinco votos.


Amparo en revisión 4527/79. Trailers de Monterrey, S. A. 25 de septiembre de 1980. Cinco votos.


Amparo en revisión 5613/79. Holiday Inn Mexicana, S. A. 26 de noviembre de 1980. Cinco votos.

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