Voto de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezMinistro Genaro David Góngora Pimentel
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVII, Enero de 2008, 1343
Fecha de publicación01 Enero 2008
Fecha01 Enero 2008
Número de resolución1a./J. 14/2008
Número de registro20893
EmisorSegunda Sala

Voto particular formulado por el señor M.G.D.G.P..


Me permito disentir del fallo de la mayoría y formular el presente voto particular, pues a pesar de considerar, como el proyecto, que la prevalidación sí forma parte del despacho aduanero en sentido amplio, desde mi punto de vista no puede considerarse para determinar la base del derecho de trámite aduanero, previsto en el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos.


En efecto, el despacho aduanero, en el aspecto material, comprende el conjunto de todas las acciones, actos y formalidades para introducir o extraer mercancías del territorio nacional de acuerdo con las modalidades del tráfico por el que se transportan, hasta que éstas quedan a la libre disposición de los importadores o exportadores, dando por terminado con esto, el despacho de las mercancías.


Ese conjunto de actos puede dividirse en cinco etapas: los actos previos, la declaración aduanera, el reconocimiento aduanero, el retiro de las mercancías y la conclusión del despacho aduanero.


La primera etapa del despacho aduanero está constituida por los denominados actos previos, es decir, aquellos que debe cumplir el interesado antes de iniciar materialmente en la aduana, el despacho.


Los actos previos pueden consistir en la inscripción del interesado en el padrón de importadores y en su caso, en el padrón de sectores específicos; la selección y contratación del agente o apoderado aduanal; el otorgamiento de la carta mandato o de encomienda al agente aduanal; el arribo de la mercancía a territorio nacional por lugar autorizado; el ingreso de la mercancía en depósito ante la aduana (principalmente en tráfico marítimo y aéreo); el reconocimiento previo de las mercancías en depósito ante la aduana y toma de muestras y registro de las mismas, en su caso; la clasificación arancelaria de los bienes y determinación de los tributos causados; la preparación de la documentación que se debe anexar al pedimento; la elaboración del pedimento en formato oficial; y la prevalidación del pedimento en el SAAI (Sistema Automatizado Aduanero Integral).


La segunda etapa del despacho, es la declaración aduanera, sustentada en el principio de autodeterminación de impuestos o de autodeclaración. En ese periodo del despacho pueden identificarse los siguientes actos: la validación del pedimento en el SAAI, la impresión del pedimento validado; el pago de las contribuciones, aprovechamientos y derechos en las oficinas bancarias autorizadas; y el recoger las mercancías del almacén con el pedimento o documento respectivo.


La tercera etapa del despacho es el reconocimiento aduanero, el cual se constituye con la revisión de las mercancías, que deben ser presentadas ante el módulo del SAAI, que determinará si le corresponde desaduanamiento libre (luz verde) o reconocimiento aduanero (luz roja), procediéndose en este último caso, a realizar dicho reconocimiento.


La cuarta y quinta etapas del despacho aduanero se integran por el retiro de las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado, así como los actos materiales que tengan que realizarse para ello.


Lo destacado con anterioridad pone en evidencia que los actos realizados ante las autoridades, son sólo una parte del despacho aduanero, el cual se realiza mediante el empleo de un complejo sistema electrónico conocido como "Sistema Automatizado Aduanero Integral" (SAAI).


Ahora bien, a partir del primero de enero de dos mil dos, el acto de prevalidación es obligatorio para los importadores, pues antes de presentar los pedimentos de importación y las mercancías ante las autoridades aduaneras en los módulos del SAAI y posteriormente, en su caso, al reconocimiento aduanero, los agentes o apoderados aduanales están obligados a validar o confirmar previamente, en forma electrónica, los datos que contienen dichos pedimentos.


Sin embargo, esa prevalidación de los pedimentos de importación no se realiza ante las autoridades aduaneras, sino ante las personas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, que en este caso es la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) en términos del artículo 16-A de la Ley Aduanera, que establece:


"Artículo 16-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a las confederaciones de agentes aduanales, a las asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos elaborados por los agentes o apoderados aduanales, siempre que acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos que establezca el reglamento.


"La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para ser presentados al sistema electrónico del propio servicio.


"Para obtener la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo, los interesados deberán contar con equipo de cómputo enlazado con el del Servicio de Administración Tributaria, así como con el de los agentes o apoderados aduanales y llevar un registro simultáneo de sus operaciones. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo, así como el contenido y la forma del registro citado.


"Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, mismo que podrá ser prorrogado por un plazo igual, previa solicitud del interesado presentada ante el Servicio de Administración Tributaria un año antes de su vencimiento, siempre que se sigan cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones derivadas de la misma.


"Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $125.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho. Dicho aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras."


De acuerdo con lo antes destacado, considero que la prevalidación, si bien puede considerarse como parte del despacho aduanero en sentido amplio, por ser una obligación que a partir de la fecha indicada necesariamente deben cumplir los agentes o apoderados aduanales, constituye un acto previo a los que se realizan ante las autoridades aduaneras, es decir, antes de efectuarse la declaración y en su caso, el reconocimiento aduanero, que son los que generan el derecho de trámite aduanero, previsto por el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos.


Además, el servicio de prevalidación es prestado por un particular autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien es la obligada a pagar mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, el aprovechamiento previsto en el citado artículo 16-A de la Ley Aduanera, que se destina a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.


Además, la naturaleza de esa contraprestación como aprovechamiento, deriva de la circunstancia de que la prevalidación de los pedimentos de importación es un servicio que se presta utilizando un bien del dominio público, como es el Sistema Automatizado Aduanero Integral del Tercer Milenio (SAAIM3) el cual es empleado por la autorizada en beneficio de sus agremiados, a quienes con esa revisión previa, garantiza una mayor exactitud en el cumplimiento de sus obligaciones en el despacho aduanero.


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