Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. P./J. 29/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11-04-2014 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro2006146
Número de resoluciónP./J. 29/2014 (10a.)
Fecha30 Abril 2014
Fecha de publicación30 Abril 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 403. P./J. 29/2014 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Aun cuando del diario de debates de la sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2012, se desprende que el referido decreto fue aprobado por los integrantes de la LIX Legislatura del Estado de Jalisco, lo cierto es que, del análisis del procedimiento legislativo que le dio origen, se observan irregularidades que transgreden el principio de deliberación parlamentaria. Ello es así, debido a que la actuación de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos no se ajustó a los artículos 213 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco y 26 de su Reglamento, pues lejos de limitarse a atender las observaciones formuladas por el Ejecutivo Estatal a la minuta del decreto número 24118/LIX/12, en el dictamen que al efecto elaboró, incorporó la derogación de la fracción XI del artículo 9o. de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, sin exponer los razonamientos que justificaran su proceder, de acuerdo con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 159 de la citada ley orgánica. Además, de las constancias de autos, no se advierte fehacientemente que los integrantes de la LIX Legislatura del Estado de Jalisco, previo a la sesión ordinaria correspondiente, hubieran recibido copia del dictamen del decreto número 24158/LIX/12, lo que permite afirmar que no tenían elementos suficientes para deliberar al respecto.

Acción de inconstitucionalidad 65/2012. Diversos Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Estado de Jalisco. 20 de enero de 2014. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., L.M.A.M., S.A.V.H., O.S.C. de G.V., A.P.D. y J.N.S.M.. Ponente: A.P.D.. Secretario: O.V.M..


El Tribunal Pleno, el treinta y uno de marzo en curso, aprobó, con el número 29/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.


Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por once votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 65/2012, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de abril de 2014 a las 10:40 horas y, por ende, de aplicación obligatoria a partir del lunes 7 de abril de 2014.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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