Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. P./J. 30/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11-04-2014 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro2006150
Número de resoluciónP./J. 30/2014 (10a.)
Fecha30 Abril 2014
Fecha de publicación30 Abril 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 407. P./J. 30/2014 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Si bien es cierto que conforme al artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, los diputados del Congreso de dicha entidad federativa tienen a su alcance el derecho de moción para interrumpir trámites por aprobar, debates o decisiones de la Mesa Directiva o bien de la propia Asamblea, también lo es que ello no fue posible con respecto al Decreto Número 24158/LIX/12, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 13 de noviembre de 2012, en la porción que deroga la fracción XI del artículo 9o. de la Ley del Notariado local, debido a que del análisis del proceso legislativo respectivo no se advierte que los integrantes de la LIX Asamblea Legislativa, previo a su aprobación, tuvieron conocimiento de su contenido.

Acción de inconstitucionalidad 65/2012. Diversos Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Estado de Jalisco. 20 de enero de 2014. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., L.M.A.M., S.A.V.H., O.S.C. de G.V., A.P.D. y J.N.S.M.. Ponente: A.P.D.. Secretario: O.V.M..


El Tribunal Pleno, el treinta y uno de marzo en curso, aprobó, con el número 30/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.


Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por once votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 65/2012, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de abril de 2014 a las 10:40 horas y, por ende, de aplicación obligatoria a partir del lunes 7 de abril de 2014.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
1 sentencias

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