Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. 2a./J. 164/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14-02-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 164/2013 (10a.)
Fecha01 Febrero 2014
Número de registro2005546
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1052. 2a./J. 164/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Para determinar cuáles son las autoridades estatales facultadas para ejecutar las atribuciones derivadas de los convenios de colaboración en lo relativo a la recaudación de los ingresos tributarios, comprobación, fiscalización, determinación y cobro de créditos fiscales, todo ello referido a los impuestos federales señalados en los propios convenios, debe atenderse, en términos de lo pactado en el clausulado de aquéllos, a las Constituciones estatales, así como a las leyes orgánicas de la administración pública, códigos tributarios y reglamentos, en cuanto se utiliza en forma genérica la expresión "disposiciones jurídicas locales", de donde se sigue que en dicha expresión quedan comprendidas tanto los ordenamientos en sentido formal y material como aquellos emanados de la potestad reglamentaria de la que se encuentra investido el titular del ejecutivo en cada entidad.

Contradicción de tesis 315/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 23 de octubre de 2013. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..


Tesis de jurisprudencia 164/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de noviembre de dos mil trece.


Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de febrero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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