Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. P./J. 9/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 14-02-2014 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro2005515
Número de resoluciónP./J. 9/2014 (10a.)
Fecha01 Febrero 2014
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Localizador [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 69. P./J. 9/2014 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

El citado precepto, reformado mediante Decreto Número 199, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Q.R., el 7 de diciembre de 2012, al prever que la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral local vigilará que los contenidos de la propaganda y de la difusión de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por la Ley Electoral de la entidad, no contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no trastoca, por sí mismo, el monopolio de la administración de tiempos en radio y televisión que le compete al Instituto Federal Electoral, ya que la vigilancia que lleve a cabo el organismo administrativo electoral local no guarda relación con la asignación de tiempos establecida por el artículo 41, base III, apartado B, de la Constitución Federal, además de que la referida facultad es congruente con la obligación de dicho ente federal de cuidar que se cumplan los criterios rectores de la materia electoral, en tanto implica la obligación de la autoridad local de dar parte al propio Instituto Federal Electoral sobre la posible comisión de faltas, pero no puede entenderse que le otorgue atribuciones para incoar procedimientos administrativos sancionadores o emitir medidas cautelares, lo que es competencia exclusiva de la autoridad federal.

Acción de inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumuladas 68/2012 y 69/2012. Partido Acción Nacional y otros. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de once votos de los señores Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., L.M.A.M., S.A.V.H., O.S.C. de G.V., A.P.D. y J.N.S.M.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..


El Tribunal Pleno, el veintitrés de enero en curso, aprobó, con el número 9/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de febrero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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