Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349045
MateriaCivil

El artículo 666 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, expedido en 1884 y que estuvo vigente en Tamaulipas, determina que admitida la apelación en ambos efectos, el Juez remitirá los autos al tribunal superior, dentro de 48 horas, emplazando antes a las partes, y el artículo 110, fracción IV, del mismo ordenamiento, estatuye que serán improrrogables los términos señalados para apelar y para presentarse a los tribunales superiores, en virtud de emplazamiento hecho, y siendo así, es inconcuso que éste debe hacerse personalmente a las partes, para que puedan acudir a la segunda instancia a defender sus derechos, puesto que conforme a la teoría jurídica y principios que informaron el código de referencia, el juicio está formado por dos instancias independientes, la una de la otra, contrariamente a lo dispuesto por el código procesal ahora vigente en el Distrito Federal, en el que se considera el juicio indivisible y constituido por dos grados, y en tal virtud, no es posible admitir que el emplazamiento a que se refiere el Código de 1884...

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