Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro382358
MateriaLaboral

Si un sindicato declara un movimiento de huelga a la asociación en que sus agremiados prestan sus servicios y algunos días después solicita, de una Junta de Conciliación y Arbitraje, resuelva sobre la licitud o ilicitud de la huelga, y que se condene a la mencionada asociación a la celebración de un contrato de trabajo y al pago de los salarios correspondientes, y al contestar la demanda dicha asociación expresa que no se somete al arbitraje de la Junta y, en consecuencia, que solicita se proceda en los términos del artículo 123 constitucional, es claro que no pudiendo la Junta conocer de esas cuestiones, tampoco puede decidir sobre la licitud y justificación de la huelga, y si era imposible tramitar procedimiento alguno, ni recibir pruebas, resulta evidente, igualmente, que la Junta carecía de elementos para decidir la cuestión planteada. Además la fracción XXI del artículo 123 constitucional, previene que, cuando un patrono se niega a someter sus diferencias a la decisión de la Junta, se darán por terminados los contratos y se le condenará al pago de las responsabilidades consiguientes, por lo que...

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