Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro382260
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si un trabajador, para hacer efectivo el cobro de sus salarios, embarga bienes pertenecientes al patrono, que éste había dado en prenda a otra persona, para garantizar una deuda, si se trata de rematar dichos bienes para pagar salarios del trabajador, y se interpone tercería por quien ha recibido en prenda dichos bienes, debe tenerse en cuenta que el artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, establece que: "En los casos de quiebra, liquidación, embargo, o sucesión, ya sea que continúe el trabajador prestando sus servicios, o no, el síndico, liquidador, depositario, albacea o interventor, estarán obligados a pagar, en el plazo de un mes, contado a partir del momento en que se presente cualquiera de los casos enunciados, salarios devengados y reconocidos por la autoridad del trabajo.". En esa virtud, si no se trata de alguno de los casos de excepción señalados por la fracción XXIII del artículo 123 constitucional y por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, (concurso , quiebra o sucesión), sino que simplemente se trata de un embargo, se rige exclusivamente por lo establecido en el citado artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, y debe concluirse que las mencionadas disposiciones, no tienen aplicación alguna, por lo que es indudable que no pudo violarlas la Junta señalada como responsable, la que, por otra parte, ha reconocido el...

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