Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro381287
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el cargo de representante obrero ante las Juntas, es revocable cuando lo solicitan las dos terceras partes del número total de obreros o patrones pertenecientes al grupo que aquél representa, e impone, además, a los gobernadores y demás autoridades que se citan en el mismo artículo, la obligación de comprobar previamente el dato anterior; por lo que si un gobernador no cumple con esa obligación, porque, según se desprende del informe que rinde, transcribe diversos telegramas que le dirigieron distintas agrupaciones sindicales, pero sin precisar el número de votos que controla cada agrupación, o bien el nombre del delegado que asistió a la convención, celebrada con el objeto de nombrar a los representantes obreros y patronales respectivos, con el fin de poder comprobar si efectivamente las uniones y sindicatos que solicitan la remoción del representante, constituyen las dos terceras partes a que se refiere el artículo 391 anteriormente citado, y de autos aparece que el expresado...

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