Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro381168
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si un patrono no se niega a acatar un laudo, sino que en el momento de dar contestación a la demanda, expresa que no se somete al arbitraje, estimando que así hace debida aplicación de la fracción XXI del artículo 123 constitucional, en relación con el primero de los dos casos a que dicha fracción hace referencia, debe tenerse en cuenta que como el citado precepto y los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, no tienen aplicación en los casos en que un obrero demanda su reinstalación en el trabajo, el patrono demandado no aplica con exactitud la prevención en que pretende fundar su proceder, ni la Junta está en lo justo si admite tal alegación, pero aquella no puede dictar desde luego un nuevo laudo, fallando en definitiva el conflicto, pues que la ejecutoria en el juicio de amparo, no pudo tener otro alcance que el restituir las cosas al estado que guardaban, hasta antes de la violación reclamada, y si la Junta tenía el deber de aplicar la tesis mencionada, también tenía obligación de reanudar la tramitación del juicio arbitral, para que el demandado pudiera defenderse; pero por lo que hace a dicha reanudación, debe tenerse en cuenta que el punto de partida que debe tomarse como inicial de esa reanudación, ya que el señalado por la Junta, o sea, desde la audiencia de demanda y excepciones, resulta inadmisible, toda vez que el demandado tuvo derecho de oponer excepciones, y...

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