Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro379750
MateriaLaboral

La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido respecto a la forma en que deben ser cubiertos los servicios prestados en días de descanso semanario, y vacaciones, la jurisprudencia que a la letra dice: "La obligación para el patrono de doble pago, se refiere al servicio extraordinario, que es aquel que se desarrolla después de la jornada normal, atento lo dispuesto en la fracción XI del artículo 123 constitucional, y aun cuando los servicios en días de descanso y en vacaciones, cuando existe la obligación de pagar salarios en esos días, se ha denominado extraordinario, ello no quiere decir que si el trabajador ejecuta determinadas labores en esos días tenga derecho a que, además del salario ordinario, se le pague, como cantidad adicional, salario doble, ya que, de ser así, percibiría, como remuneración por el trabajo en esos días, un salario triple; exigencia que no se justifica, porque lo patronos que tiene necesidad de trabajar en sus negociaciones, cuando sus trabajadores de planta tienen vacaciones o en los días de descanso, están en aptitud de utilizar a otros trabajadores, a los que sólo pagan salario sencillo, y de allí que cuando los trabajadores de planta sean los que desempeñen esa labor tengan derecho, además de su salario sencillo, a que se le pague otro...

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