Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro378708
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Si para sostener la improcedencia del juicio de amparo contra las resoluciones que se dictan en los incidentes de competencia, surgidas entre los Jueces del orden común y las Juntas de Conciliación, se alega que la Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que el amparo es improcedente contra las resoluciones que se dicten en los casos de competencia jurisdiccional, en razón de que no se causa un perjuicio irreparable al quejoso, toda vez que lo único que se decide, es que el negocio debe ser llevado ante determinado tribunal, pero sin prejuzgar sobre los derechos que asistan a las partes y que el juicio de garantías, sólo procede en el caso de que se trate de competencia constitucional, debe hacerse notar, que las controversias entre los tribunales judiciales y las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no son simples competencias de jurisdicción, pues aun cuando de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte y con la exposición de motivos de la Ley de Amparo, los laudos de las Juntas se asimilarán a las sentencias definitivas en los juicios civiles, ello no quiere decir que las Juntas de Conciliación formen parte del Poder Judicial, y aun cuando así fuera, tampoco podría sostenerse que se trata de una simple competencia jurisdiccional, ya que por jurisdicción se entiende la facultad absoluta de un tribunal, para conocer de un orden determinado de conflictos, y por competencia la capacidad de un tribunal para conocer, con exclusión de los otros, de un negocio determinado, pero siempre en el supuesto de que dicho tribunal, como unidad, tenga jurisdicción sobre el negocio cuyo conocimiento se le somete; ahora bien, la competencia jurisdiccional no es sino la que se establece entre órganos de un mismo tribunal, esto es, entre órganos que tienen jurisdicción sobre el negocio pero que, por razones especiales (división territorial o cuantía de los pleitos), se dividen el conocimiento de los negocios sobre los que tiene jurisdicción el tribunal. Ahora bien, si se analizan los efectos que produce una resolución, dirimiendo una competencia entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los tribunales judiciales, se verá que consisten, fundamentalmente, en que se establece cuál es la naturaleza del negocio y, consiguientemente, cuáles son las leyes aplicables a su resolución; si la competencia se decide en favor de los tribunales judiciales, ello quiere decir que no es aplicable al caso la legislación del trabajo, sino la civil, y a la inversa; lo que...

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