Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro376740
MateriaLaboral

Si el quejoso en un juicio de trabajo, pretende obtener su jubilación apoyándose en un artículo del contrato de trabajo colectivo, celebrado entre el sindicato a que pertenece y la compañía demandada, y el que a la letra dice: "I. La compañía jubilará a los trabajadores por cualquiera de las causas que a continuación se expresan: II. Por incapacidad para continuar ejerciendo su profesión, empleo u oficio (según dictamen médico), por cualquiera de las causas siguientes ... b) Accidente de trabajo"; pero a su vez la compañía demandada hace valer otro artículo contenido en el mismo contrato colectivo que expresa: "Cuando a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, quede a algún trabajador una incapacidad parcial permanente, que lo imposibilite para desempeñar su trabajo habitual, pero puede desempeñar otro de igual, menor o superior categoría, que se adapte a su nuevo estado físico, la compañía, de acuerdo con el sindicato, procurará utilizar sus servicios, en estos casos, el trabajador no perderá sus derechos o indemnización, jubilación, escalafón, etcétera. En los casos en que trabajadores con diez o más años de servicios, queden incapacitados para desempeñar su trabajo y la compañía no pueda proporcionarles otro adecuado a sus aptitudes, además de pagarles la indemnización correspondiente, se les jubilará en forma proporcional a sus años de servicios. En caso de que la compañía de acuerdo con el sindicato, pueda proporcionarles un trabajo adecuado a sus aptitudes, no percibirá un sueldo menor a lo que les correspondiera como jubilación". A juicio de la Cuarta Sala de la Suprema Corte, el primero de dichos artículos debe considerarse como la regla general para los casos de jubilación, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR