Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro376637
MateriaComún

Si bien es cierto que la Sala Civil de esta Suprema Corte, ha dictado diversas ejecutorias en el sentido de que el monto de la fianza en el incidente de suspensión, debe regularse teniendo en consideración sólo los perjuicios que pueden causarse al tercero perjudicado, esto ha sido casi siempre cuando se trata de entrega de bienes raíces y éstos se hallan debidamente embargados por la autoridad responsable, pues, en caso contrario, es decir, cuando hay peligro de que la cosa que debe entregarse, desaparezca, quedando insolvente el deudor, entonces rige el artículo 126 de la Ley de Amparo, que dispone que la fianza debe cubrir el monto de la reparación del daño y de la indemnización de los perjuicios, entendiéndose jurídicamente por daño, la no entrega de la...

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